El ayuntamiento de València deberá iniciar el procedimiento de declaración de Russafa como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana tras el recurso de apelación de la AVV Russafa Descansa.

La sentencia 391/20 de 10 de julio de 2020 de este tribunal ordena al Ayuntamiento de València que disponga para Russafa las mediciones representativas previstas en el apartado 3 del anexo V del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de Planificación y gestión en materia de contaminación acústica, a fin de iniciar el expediente de declaración del barrio de Ruzafa como Zona Acústicamente Saturada (ZAS).

Esta sentencia declara nula, por contraria a derecho, la resolución municipal de 2 de agosto de 2017 que no estimó procedente el inicio de un estudio sonométrico previo tendente a la declaración de Zona Acústicamente Saturada (ZAS) en la zona de Russafa. La sentencia de esta Sala falla y deja sin efecto la sentencia 304/18 de 30 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Valencia que fue apelada mediante recurso defendido por el Letrado Andrés Morey Navarro en representación de la AVV Russafa Descansa.

Russafa Descansa reclamará una ZAS amplia en su delimitación y una ZAS lo más restrictiva posible en su tramitación administrativa con mediciones representativas, que "no podrán ser homologadas técnicamente a partir de sonómetros ubicados en Russafa por la concejalía de Calidad Acústica del Ayuntamiento de València en una pastelería, una tienda de puertas y armarios, un garaje, una tienda de lámparas€ alejados deliberadamente de las actividades legalmente calificadas como molestas por ruidos y vibraciones".

"Hasta en dos ocasiones se negó en el año 2017 el gobierno municipal a iniciar el procedimiento de declaración de Ruzafa como ZAS solicitado por esta asociación vecinal. Todo ello pese a que un Informe Técnico del Servicio Municipal de Calidad Medioambiental, Contaminación Acústica y Playas de 2 de octubre de 2017 reconocía que, sin necesidad de estudios acústicos previos, ya resultaba notorio que en la zona indicada por esta asociación vecinal concurrían los requisitos acústicos propios de una ZAS, indicándose en el informe técnico las razones de ello", explican.

Como fundamenta el Tribunal Superior de Justicia en su sentencia, determinadas conclusiones municipales "no han sido literalmente de recibo". Como recoge la sentencia, en dicho informe municipal se especifica que "técnicamente se tiene constatación de que los niveles sonoros ambientales se sitúan en determinados momentos en periodo nocturno [...] por encima de 60 dBA, y cita cuatro razones, entre las cuales destaca que "en la zona indicada existe numerosa actividad nocturna provocada por la presencia de establecimientos de ocio, terrazas y personas que utilizan o transitan por la zona, por lo que los niveles sonoros ambientales serán los que corresponden a la suma de estas fuentes sonoras".

"Como apunta el propio informe técnico municipal, no es necesario el estudio sonométrico para afirmar fundadamente que en el barrio se dan ya la condiciones del ZAS, y ello aunque concluya el Ayuntamiento "que las medidas que se han adoptado y se pueden adoptar en base a ese art. 50 necesitan de un plazo para la comprobación de su efectividad o no antes de la declaración de Zona Acústicamente Saturada". Esta conclusión, "no es de recibo", y así lo recoge la sentencia 391/20 en sus fundamentos de derecho.

"A pesar de lo constatado y apuntado hace tiempo en informes técnicos municipales, la AVV Russafa Descansa ha tenido que interponer recurso de reposición, contencioso-administrativo y de apelación ante el Ayuntamiento de València y los tribunales para salvaguardar derechos vulnerados por la contaminación acústica que se encuentran en la cumbre del ordenamiento jurídico, derechos que debería proteger este consistorio", lamentan. "Los derechos fundamentales a la integridad física y moral (art. 15 CE) y a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.1 de la Constitución Española) y los derechos constitucionales a la protección de la salud (art. 43 CE), a un medio ambiente adecuado (art. 45 CE) y a una vivienda digna (art. 47 CE). Lamentablemente, bastantes de los vecinos y vecinas que han colaborado en este proceso judicial han renunciado contra su voluntad a vivir en este barrio", cocluyen.

Por todo ello, Russafa Descana reclamará una ZAS amplia en su delimitación. La zona comprendida entre las calles Gibraltar y Filipinas, las avenidas de Peris y Valero y Reino de Valencia, y la gran vía Germanías, el considerado Plan Especial de Protección de Ruzafa. El núcleo histórico tradicional de Russafa y su amplio ensanche popular están protegidos como Bien de Relevancia Local (BRL), también procede proteger a su vecindario contra la contaminación acústica.

Asimismo, esta asociación vecinal reclamará una ZAS lo más restrictiva posible, con medidas de efectivas y de alcance, entre otras: la limitación y reducción del régimen de horarios, establecimiento de límites de emisión sonora más restrictivos que los generales, los preceptivos informes favorables en auditorías acústicas, la revisión de todas las licencias y las distancias máximas, una efectiva y progresiva reducción del número de licencias... "todo ello ante la dejación de funciones e inactividad municipal en materia de protección contra la contaminación acústica, que ha perpetuado en el tiempo la vulneración de derechos reconocidos como fundamentales".

En la resolución municipal de 2 de agosto de 2017 el gobierno municipal expuso como motivaciones técnico-jurídicas para no considerar procedente un estudio acústico como el que establece la normativa autonómica y municipal de protección contra la contaminación acústica "que se continúan llevando en la zona diversas medidas y actuaciones, tanto preventivas como correctoras, coordinadas por diversos Servicios municipales y consensuadas con las asociaciones representativas de los intereses colectivos implicados, siendo unas acciones que se entienden acordes a la problemática planteada, que se encuentran en proceso de seguimiento y valoración".

No obstante, más allá de esta genérica información y el tiempo transcurrido, el ayuntamiento de València "no expuso el resultado de estas medidas y actuaciones efectuadas para paliar un problema que, en su existencia, se ha reconocido de manera expresa, por los mismos informes técnicos municipales, ante los juzgados y ante el mismo defensor del pueblo valenciano".

Hasta el mismo Síndic de Greuges en su resolución de 23 de marzo de 2018 al Ayuntamiento de Valencia de "Adopción de medidas de protección frente a la contaminación acústica en el barrio de Ruzafa (València)" (https://www.elsindic.com/Resoluciones/10919850.pdf) ya recomendó a este consistorio que "a la vista de los resultados obtenidos por las medidas adoptadas, impulse la declaración de la zona como Zona Acústicamente Saturada."

Según la jurisprudencia, para que una administración pública como el ayuntamiento de València no pueda ser condenada por inactividad, ante la contaminación acústica, «la actividad debida debe ser material y no meramente formal». «No basta con que la Administración realice cualesquiera actividades de control, vigilancia o corrección sino que tal actividad desplegada debe ser material y efectiva». «En conexión a la ´eficacia´ y adecuada adopción de medidas (...) que se dirija a solventar las inmisiones acústicas antijurídicas, no bastando actuaciones fragmentarias que por su naturaleza son ´per se´ insuficientes e ineficaces». «La actividad debe ser suficiente, proporcionada y apropiada a los hechos (...) debe ser efectiva en el aspecto temporal».

Por último, Russafa Descansa no descarta reclamar daños y perjuicios por la lesión de derechos fundamentales ante la inactividad municipal.

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