Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El TSJCV tumba otro recurso de la Sareb y avala el PAT de l’Horta

Deberá pagar 3.000 euros en costas

El TSJCV tumba otro recurso de la Sareb y avala el PAT de l’Horta

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dado un nuevo espaldarazo al Plan de acción territorial (PAT) de ordenación y dinamización de l’Horta de València, que ha recibido quince recursos en contra desde que se aprobó por decreto del Consell el 30 de noviembre de 2018. La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV ha desestimado el recurso de la Sareb (la Sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria) que pretendía invalidar el plan de protección de la huerta y que se anulara judicialmente.

Además de cuestiones genéricas sobre la tramitación del PAT de l’Horta que la Sareb pretendía invalidar, el también conocido como «banco malo» alegaba sobre el cambio de calificación urbanística de cinco «unidades de paisaje» contempladas -y protegidas- en el PAT: la del Puig de Santa María, otras dos en Albalat dels Sorells y la unidad de paisaje de l’Horta de Rovella i de Francs. Marjals i Extremals «donde se localizan los terrenos de La Punta». En concreto, la Sareb alegaba que en el PAT de l’Horta aprobado en 2018 difería de la primera versión de 2008 en la que, en los terrenos que le afectan, «se permitían determinados usos que en la actual clasificación no se permiten». Un cambio, alegaba la Sareb, que «carece de motivación» por lo que solicitaba la nulidad del plan de protección.

Sin embargo, la sentencia del TSJCV, en la que ha sido ponente el magistrado Carlos Altarriba, responde a la Sareb que la petición de nulidad que plantea es «demasiado genérica, porque se refiere a unidades territoriales muy extensas, donde concurren circunstancias plurales que no se discriminan adecuadamente». Además, las unidades de paisaje que afectan a la Sareb y delimitadas como zona de «recuperación de la huerta, responde a una necesidad de preservar cierto espacio, que no impide la fosilización del suelo, ya que los sectores permiten una transformación urbanística, que en ningún caso consideramos caprichosa, pues en la medida de lo posible se pretende conservar un espacio ‘estratégico, emblemático’». Y añade el magistrado del TSJCV que las determinaciones del PAT de l’Horta elaboradas por la Conselleria de Política Territorial «son correctas y potencian un equilibrio ajustado entre la realidad y lo que se pretende, entre el posible crecimiento urbano y la conservación de ciertos elementos vinculados a la huerta valenciana».

Por ello la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV desestima el recurso presentado por la Sareb -como ya hizo con el de la Inmobiliaria Guadalmedina-, avala la resolución de la Conselleria de Política Territorial (en 2018 Vertebración Territorial, dirigida por María José Salvador) e impone 3.000 euros de costas a la Sareb.

Compartir el artículo

stats