El Consejo de Ministros, en su reunión de ayer, aprobó la propuesta del Ministerio del Interior  de regular los vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos), definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, y conlleva que queda prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales.

Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos -someterse a pruebas de alcoholemia, no utilizar auriculares, etc.- y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos. Pero como novedad, para poder circular, deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

Nueva normativa DGT: seis puntos por conducir con el móvil

El Real Decreto anunciado por Marlaska  aprobó también el aumentar de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil y elevar de 3 a 4 los que se detraen por no usar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. También desaparece la generalización de los 50 km/h como velocidad máxima en una ciudad, ahora será de 20 o 30 km/h dependiendo de la vía por la que se circule.