La Sección Octava de la Audiencia de València ha fijado en 47.340 euros la indemnización que la Empresa Municipal de Transportes (EMT) y su aseguradora deberán abonar a una pasajera que se fracturó la cadera al caerse en un autobús como consecuencia de que el conductor arrancó el vehículo de forma brusca cuando iba a cancelar el bono y no había asidero o barandilla a los que sujetarse. La sala ratifica en parte la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de València, dado que considera probados los hechos, si bien rebaja la indemnización concedida a la afectada de 61.840 a 47.340 euros, al reducir en un año el periodo de curación de las lesiones. Con esto, estima en parte el recurso de la empresa pública, que había alegado inexistencia de responsabilidad o concurrencia de culpas -un argumento rechazado- y que se minorara la indemnización por la incapacidad temporal. La sala considera probado que la pasajera se fracturó la cadera al caer en un autobús de la línea 71 en junio de 2016 porque el vehículo realizó «una maniobra brusca de salida» desde la parada donde había subido al vehículo y la mujer, que tenía 77 años, se encontraba junto a la máquina automática de cobro para validar su bono de transporte y no pudo sujetarse al no existir asa o barandilla para evitar la caída.