El ayuntamiento ha anunciado que las ayudas para los autónomos y pymes iniciarán su trámite al inicio de la próxima semana. Pero a la vez han pedido que no cunda el pánico. Atendiendo a que las ayudas llegarán a todos porque forman parte del "mayor paquete de ayudas de la historia de este Ayuntamiento". Esto quiere decir que, en cuanto se anuncie el día de arranque, no hace falta ni bloquear la centralita para pedir cita previa ni acudir masivamente al link de la sede electrónica (el método recomendado) porque, tal como se aseguró ayer en la comparecencia de los vicealcaldes Sandra Gómez y Sergi Campillo, "no hay sistema informático que lo aguante. Y la recepción y adjudicación de las ayudas no van por orden de entrada, como en otras convocatorias". Se ha establecido un sistema específico dentro de la administración electrónica, pero se recomienda que la ansiedad no genere bloqueos.

Se trata de una de las partes correspondientes al Plan Resistir, cofinanciada por Generalitat, Diputación y Ayuntamiento. En este caso, destinado a autónomos y pymes con hasta diez empleados, lo que supone un amplio tejido empresaria.

Las ayudas se conceden a cuenta de gastos propios de la actividad económica, con un máximo fijo de 2.000 euros, más doscientos por cada empleado en nómina, lo que supone hasta un máximo de 4.000 euros.

El método para solicitar las ayudas municipales a autónomos y pymes: pedir, cobrar y comprobar

La concejala de empleo, Pilar Bernabé, a su vez, anunció que la forma para conceder las ayudas va a ser mediante procedimiento urgente; es decir, primero se solicitarán, adjuntando las facturas; se concederá el dinero pedido y posteriormente se irán comprobando una a una. En caso de que haya errores o irregularidades en la documentación (facturas que no corresponden o similar), se tendrá que devolver el dinero, aunque se confía que estos errores sean los menos posibles, al tratarse de una línea extremadamente sencilla: recibir a cuenta de gastos.

La página web reenviará a un formulario, que es el que habrá que rellenar adjuntando dichas facturas.

La edil ha insistido en que pedir tranquilidad: "hay dinero para llegar el mundo". Lo que se recomienda, obviamente, es emplear estos días previos en hacer la labor de recopilación de gastos susceptibles de reembolso, y que son los habituales en cualquier declaración.

Estas son las claves de la convocatoria:

PLAN RESISTIR “AYUDAS PARÉNTESIS”

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es acometer actuaciones encaminadas a paliar las consecuencias de la pandemia sobre los sectores productivos relacionados en el Anexo I del Decreto-ley 1/2021, de 22 de enero de 2021 del Consell, por el que se aprueba el Plan Resistir que incluye Ayudas Paréntesis en cada municipio para los sectores que se determinan en el Anexo I de esta convocatoria. Estas ayudas se dirigen a cubrir los gastos corrientes de la actividad realizada por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras.

Cuantía de la subvención

Otorgar a los beneficiarios de estas ayudas:

1) Una cantidad fija de 2.000€ por cada autónomo o microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores identificados en el Anexo I de esta convocatoria.

2) Una cantidad fija de 200€ por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas o autónomos en los sectores identificados en el Anexo I de esta convocatoria.

Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables los gastos corrientes pagados en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Se consideran gastos corrientes subvencionables en esta convocatoria los que se determinan en el Anexo II de esta convocatoria.

Personas o entidades beneficiarias.

Son beneficiarias de estas ayudas, las personas autónomas o microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores identificados en el Anexo I de esta convocatoria, que ejerzan la actividad en el término municipal València.

Podrá presentarse un máximo de una solicitud por persona física o jurídica o entidad. En caso de presentarse más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera presentada teniendo en cuenta la fecha y hora de su presentación por Registro General de Entrada en el Ayuntamiento.

Requisitos para ser persona o entidad beneficiaria.

Podrán acogerse a esta subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de las subvenciones, y cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras.
  2. Estar dado de alta en alguna de las actividades (IAE) de los sectores identificados en el Anexo I de esta convocatoria, con fecha anterior a la publicación en el BOP de la misma.
  3. Que la actividad se ejerza en el término municipal de València. En caso de no tener local afecto a la actividad, el domicilio fiscal debe encontrarse en el término municipal de València con fecha anterior al día 1 del mes en que se presente la solicitud.
  4. Acreditar mediante su presentación, el pago de facturas por importe de 2.000€, impuestos no subvencionables excluidos, cuya fecha de desembolso esté comprendida entre abril de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud. Las facturas deben corresponder a gastos corrientes de la actividad para la que se solicita subvención.
  5. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
  6. Conforme al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones se exime a los solicitantes de estas ayudas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social y de ser deudores por reintegro ante la Administración.

Debido al carácter urgente y extraordinario del Plan Resistir, que incluye las Ayudas Paréntesis, esta exención encuentra su fundamento en la naturaleza de la convocatoria Plan Resistir “Ayudas Paréntesis”. Se basa en razones de interés público derivadas de la necesidad de adoptar medidas de apoyo que permitan reforzar los sectores al que van dirigidas, gravemente afectados en su economía, así como en tratar de evitar un mayor deterioro del tejido empresarial valenciano y ayudar a la conservación del empleo, mitigando las consecuencias sociales que suponen la paralización de determinadas actividades económicas.

Al efecto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases para ser persona beneficiaria de estas ayudas, la persona solicitante deberá efectuar una declaración jurada en la que se indique que:

  • La actividad declarada por la que solicita la subvención reúne todos los requisitos legales para su ejercicio.

En el supuesto de tratarse de una microempresa, la persona solicitante declara que reúne los requisitos establecidos para ser microempresa de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y cuenta que con un máximo de 10 personas trabajadoras a su cargo.

En el supuesto de solicitantes personas trabajadoras autónomas declaran estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

  • La actividad que se declara se incluye entre uno de los códigos CNAE recogidos en la convocatoria.
  • El local de desarrollo de la actividad se encuentra en el término municipal de València y en caso de no existir local afecto a su actividad su domicilio fiscal se encuentra en el término municipal de València.
  • Es cierta la información relativa al número de personas trabajadoras que se indica en la instancia afiliadas a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020.
  • Que las facturas presentadas corresponden a los gastos corrientes de la actividad para la que solicita subvención, acompañadas del correspondiente justificante bancario de pago, debidamente sellado y con identificación de la persona o empresa destinataria. Estos gastos deben haber sido pagados en el periodo comprendido entre abril de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Quedan excluidas:

  • las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
  • las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.

Documentación a aportar.

La solicitud normalizada es de obligada presentación. Se debe prestar una especial atención a las casillas de autorizaciones para la consulta de los certificados requeridos que no se quieran aportar.

En esta solicitud se deberá rellenar de manera obligatoria los campos que hacen referencia a la cuenta bancaria en la que se quiere recibir el pago de la ayuda. La cuenta bancaria que se proporcione deberá estar a nombre de la persona o empresa interesada.

La solicitud normalizada deberá estar firmada por la persona o empresa interesada que solicita la subvención o su representante legal.

Debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

  1. Formulario de Preinscripción en: https://www.valencia.es/apps/resistir2021
  2. NIF por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, de la persona o empresa solicitante.
  3. Certificado actualizado de Situación Censal, únicamente en caso de no autorizar al Ayuntamiento la consulta de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en los que el solicitante está dado de alta. El certificado debe indicar la actividad económica que se realiza, su fecha de alta en la actividad, lugar donde se desarrolla y el domicilio fiscal.
  4. Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización a fecha 31 de diciembre de 2020, en caso de tener trabajadores a su cargo.
  5. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria que se ha indicado en la instancia. Esta cuenta deberá pertenecer a la persona o empresa solicitante de la subvención.
  6. Facturas por importe neto mínimo de 2.000€, impuestos no subvencionables excluidos, correspondientes a los gastos corrientes de la actividad para la que solicita subvención. Deberán acompañarse del correspondiente justificante bancario de pago, debidamente sellado y con identificación de la persona o empresa destinataria. Estos gastos deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre abril de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud.
  7. En caso de Autónomos que estén trabajando en régimen de cooperativa de trabajo asociado, en el que en el certificado actualizado de situación censal figure la cooperativa y no la persona física, se deberá aportar certificado emitido por la Cooperativa en el que conste el pago de facturas de la persona solicitante de la subvención por importe de 2.000€, impuestos no subvencionables excluidos, cuya fecha de desembolso esté comprendida entre abril de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud. Las facturas deben corresponder a gastos corrientes de la actividad para la que se solicita subvención.
  8. Anexo Representación: Formulario relativo a la representación solo para el caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante. (Incorporada en la solicitud normaliza).
  9. Declaración jurada a la que se refiere el punto 7.4 de la presente convocatoria. (Incorporada en la solicitud normalizada).
  10. Declaración Responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:(Incorporada en la solicitud normalizada).
  11. Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.
  12. Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 (excluyendo el pronunciamiento expreso sobre lo dispuesto en las letras e y g de este apartado) y 3 del artículo 13.
  13. Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (excluyendo el pronunciamiento expreso sobre lo dispuesto en el apartado 1. letra e de este artículo).
  14. Que la persona solicitante se compromete a declarar las ayudas de minimis que le hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.
  15. Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley.
  • Autorizaciones para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de los siguientes requisitos: (Incorporadas en la solicitud normalizada)
  • Estar dado de alta en alguna de las actividades (IAE) de los sectores identificados en el Anexo I de esta convocatoria, con fecha anterior a la publicación en el BOP de la misma y ejercer la actividad en el término municipal de València.
  • Tener el domicilio fiscal en el término municipal de València a fecha del día 1 del mes de la presentación de la solicitud.

En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa actualizada:

  1. Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica que se realiza, su fecha de alta, lugar en el que se desarrolla y el domicilio fiscal.

Presentación de facturas y justificantes de pago.

La persona o entidad solicitante deberá presentar las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio análogo, con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, y los correspondientes justificantes de pago de los gastos junto con la solicitud. Estos documentos contendrán los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se Regulan las Obligaciones de Facturación.

En concreto, las facturas deben estar emitidas a nombre de la persona o empresa solicitante de la subvención. Además, deben contener la siguiente información:

  • Número de factura y fecha de expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del proveedor/a.
  • Concepto del gasto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto, así como cualquier descuento o rebaja.
  • El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda.

No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por el o la solicitante que representen un coste real, es decir, que hayan sido efectivamente abonadas y que no sea deducible, puesto que de poder serlo, este impuesto sería recuperable por el o la solicitante.

No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas pro-forma. En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.

Justificación de pago: serán subvencionables los gastos efectivamente pagados entre el abril de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud. Atendiendo a la forma de pago, la justificación debe efectuarse con la documentación que se indica a continuación:

  • transferencia bancaria: se justificará mediante extracto bancario en que figure registrado el gasto, donde se identifique el receptor del pago y su coincidencia con el emisor de la factura o documento justificativo del gasto.
  • domiciliación bancaria: se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo o copia de extracto bancario en que figure el gasto.
  • cheque: se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor/a que emite la factura y copia de extracto bancario en que figure el gasto.
  • pagos con tarjeta: se justificará mediante el documento de cargo del pago en la cuenta bancaria donde se identifique el receptor del pago y su coincidencia con el emisor de la factura o documento justificativo del gasto. En el caso de tratarse de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica: no se aceptarán pagos realizados mediante tarjetas que no están a nombre de la entidad.
  • Solo se admiten pagos en efectivo hasta un importe máximo de 300€ IVA excluido, en el que conste "Recibí en efectivo” y la identificación del perceptor.
  • Cualquier otro medio de justificación de pago admitido en derecho.

Concurrencia con otras subvenciones

Será compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en el presente decreto. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Plazo y Forma de presentación de solicitudes

La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

  • Primer trámite: Cumplimentar formulario de preinscripción en: https://www.valencia.es/apps/resistir2021
  • Segundo trámite: Presentar la solicitud normalizada en los diferentes Registros de Entrada del Ayuntamiento de València, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá realizarse la presentación telemática de las mismas a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València <https://sede.valencia.es/sede/>, en el apartado de “trámites”, seleccionar materias y dentro de estas, seleccionar “actividad económica, empleo y consumo”. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.

El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal <valencia.es>

(El modelo y el enlace ya está habilitado)

2.- En todo caso, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas y el resto de las enumeradas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP).

4.- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión de las solicitudes de subvención.

5.- Podrá presentarse un máximo de una solicitud por persona física o jurídica o entidad de las recogidas en el punto 6 de la convocatoria.

Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

Son obligaciones de las beneficiarias:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

c) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las detalladas en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y de sus Organismos Públicos.

d) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.

Pago y justificación de las subvenciones

El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

Estas subvenciones no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la subvención, por lo que las subvenciones se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la Administración y el control financiero que pueda extenderse a verificar su exactitud.

Reintegro de las subvenciones

1.- El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

2.- Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, cuando de la comprobación efectuada por cada Servicio instructor de las manifestaciones realizadas por la persona beneficiaria en su declaración jurada, se concluya que no sean correctas. En este caso se aplicará el criterio de proporcionalidad para calcular el reintegro.

Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Actividades incluidas

Actividades incluidas

ANEXO II

Gastos corrientes subvencionables

Se considera que están incluidos en la finalidad de la actividad subvencionada única y exclusivamente los siguientes gastos corrientes:

  • Gastos de personal: nóminas, seguridad social a cargo de la empresa y cuota de autónomo.
  • Cuotas de autónomo, alquiler de locales destinados exclusivamente al ejercicio de la actividad y de equipos necesarios para el desarrollo de la misma. No es subvencionable la compra del equipamiento ni el local, ni tampoco el prorrateo de las viviendas particulares, aunque la actividad se ejerza en ellas. - Gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o internet específicamente referidos al establecimiento de desarrollo de la actividad.
  • Primas de seguros: gasto correspondiente al seguro de responsabilidad civil por un máximo de una anualidad.
  • Realización de formación, de carácter específico, para mejorar la cualificación profesional, del empresariado y del personal contratado: los gastos derivados del coste del curso y de la inscripción al mismo.
  • Servicios de gestoría, asesoramiento o consultoría de cualquier materia, así como la realización de planes para la mejora del negocio.
  • Realización de auditorías cualquier tipo destinadas a la mejora de negocio.
  • Análisis e investigación de mercados: gastos necesarios para la realización de encuestas, evaluación de satisfacción de clientela, estudios de mercado, geolocalización, implantación de sistemas para vigilancia tecnológica.
  • Gastos tanto para el diseño como para la realización de cualquier elemento comunicativo de los servicios o productos que se venden, independientemente del mercado al que vaya dirigido, interior o exterior: páginas web, dossiers, catálogos, folletos, cartelería, tarjetas de presentación, sobres, etiquetas, carpetas y facturas.
  • Establecimiento o mejora de la identidad corporativa: gastos relativos de la realización de logotipos, tarjetas de presentación, sobres, etiquetas, carpetas, facturas, catálogos, folletos, cartelería, así como del diseño y elaboración de embalajes y envases.
  • Establecimiento de soluciones y servicios tecnológicos que favorezcan la difusión y comercialización de los productos y servicios a través de Internet incluidas aquellas soluciones que mejoren el posicionamiento de la empresa a través de servicios SEO (Search Engine Optimization-Optimización para los motores de búsqueda), SEM (Search Engine Marketing-Marketing en los motores de búsqueda) y SMM (Social Media Marketing-Marketing a través de redes sociales). Gastos relativos a la adquisición de servicios tecnológicos de uso común para el desarrollo de la actividad propia de la empresa.
  • Fomento de la generación de redes empresariales o entidades de gestión nuevas, así como para potenciar la pertenencia a las ya existentes. Tendrán la consideración de gasto subvencionable: gastos derivados del canon de entrada de las empresas a asociaciones profesionales y/o clusters, pero no son subvencionables los pagos de cuotas temporales por pertenecer a ellas.
  • Implantación de sistemas de calidad: gastos relativos a la realización de documentación del sistema de calidad de la empresa, así como los derivados de la implantación de los sistemas de calidad.
  • Publicidad en radio, televisión, prensa, aplicaciones para teléfonos y smartphones, internet, blogs i redes sociales u otros soportes.
  • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral vinculados a la protección de los trabajadores.

No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por el o la solicitante que representen un coste real, es decir, que hayan sido efectivamente abonadas y que no sea deducible, puesto que de poder serlo, este impuesto sería recuperable por el o la solicitante.