Para los comedores de los centros ocupacionales
El Ayuntamiento de València desoye a Antifraude y avala un contrato a dedo por 91.900 euros
Compromís y PSOE replican a la agencia autonómica que no hubo fraude en esa adjudicación

La exconcejala de Servicios Sociales Consol Castillo. / M. A. Montesinos
Los 91.900 euros gastados en los menús del servicio de comedor de los Centros Ocupacionales Municipales del Ayuntamiento de València, durante el curso 2017-2018, no han supuesto un perjuicio económico para las arcas municipales y por tanto no se va a iniciar ningún expediente para depurar las responsabilidades del personal o de las autoridades que tomaron la decisión de contratar el servicio a una empresa social, sin concurso, a dedo, para garantizar la continuidad y la calidad en la atención a los usuarios.
Este es el resumen del informe de los Servicios Jurídicos y del departamento de Bienestar Social que justifica el acuerdo que se ha aprobado en la Junta de Gobierno de hoy viernes, por los concejales de Compromís y PSOE, como respuesta al último escrito enviado por la Agencia Valenciana Antifraude al consistorio.
Antifraude le instaba a tomar una serie de medidas al “cap-i-casal”, que este no va a llevar a cabo en absoluto ni considera oportuno revisar, tras un informe contrario a las tesis de la Agencia autonómica que han emitido los asesores legales municipales, que entienden que pudo haber un encargo irregular pero no una actuación fraudulenta o corrupta.
Antifraude considera que el Ayuntamiento de València y el departamento de Servicios Sociales, en la época de la exconcejala Consol Castillo, incurrió en un supuesto enriquecimiento injusto en favor de Cátering Novaterra. La regidora adjudicó el contrato provisional de los comedores de los Centros Ocupacionales Municipales de forma directa, a un precio superior al que marcaría el mercado -según la tesis de Antifraude- y por la urgencia de que no había ninguna otra empresa que pudiera prestar el servicio. Pues, no se renovó el contrato con la anterior adjudicataria por las quejas de los usuarios y sus familiares por la mala calidad de la comida y su escasez. Además, la Agencia cifró en 91.900 euros los perjuicios iniciales que esta contratación supuestamente irregular le costó a las arcas municipales y además exigió al consistorio presidido por Joan Ribó que cuantificase los perjuicios totales de esta adjudicación y que investigue quienes fueron los responsables de esta decisión, para depurar responsabilidades.
La base jurídica de la respuesta municipal a Antifraude concluye que se optó por “no prorrogar el contrato, encomendar el servicio a otra empresa más solvente y asegurar, de esta forma, la prestación de un servicio de calidad para las personas usuarias.” “No existe figura jurídica-administrativa en la que tenga acomodo esta situación” subrayan fuentes municipales aunque para el Govern del Rialto: “No se comparte la idea de la existencia de una irregularidad administrativa grave por no prorrogar un contrato fallido”. “Con los escasos recursos humanos con los que se contaba en ese momento”, añaden las mismas fuentes, “se tramitó lo antes posible un nuevo contrato, mientras se atendía la prestación de un servicio público que no se podía dejar de prestar, tal como refiere el artículo 194 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana (Continuidad de la prestación)”.
“No se comparte la idea de la existencia de una irregularidad administrativa grave por no prorrogar un contrato fallido”, señalan los servicios jurídicos en el informe que se enviará a la Agencia Antifraude
El acuerdo suscrito en Junta de Gobierno concluye que no procede “la revisión de la llamada moción-encargo directo” porque hay jurisprudencia y dictámenes de organismos que avalan esta fórmula extraordinaria de contratación. “No se alcanza a entender cómo existiendo doctrina del Consejo de Estado y del propio Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana, de la jurisprudencia, de la doctrina y el criterio de la propia Intervención municipal, la Agencia insta a revisar de oficio el acto”, subrayan los servicios jurídicos y sociales para justificar la negativa a aceptar recomendación primera de la AVAF.
Sobre la segunda recomendación, Compromís y PSOE han decidido “no proceder a la cuantificación de los perjuicios que la Agencia califica de producidos” ya que queda acreditado para los servicios sociales y jurídicos municipales que no se produjo ese perjuicio. Para los técnicos: “No puede aceptarse la conclusión a la que llega el informe de la AVAF sobre la satisfacción de un precio superior al de mercado. El precio abonado -8,03 euros IVA incluido por cada menú- fue superior al del anterior contrato y al del posterior, pero de estos hechos no se deriva necesariamente que se pagara por un precio superior al del mercado, sino al de otros contratos”, añaden. De hecho, para el departamento de Bienestar Social que dirige Isa Lozano actualmente fue un precio “justo y adecuado al mercado”.
La posible desviación respecto al precio de mercado debe valorarse “con respecto a la prestación ofrecida y esta no ha sido objeto de evaluación, ni en los expedientes municipales ni en la investigación de la AVAF”. En consecuencia, “la cantidad presuntamente desviada de 91.908,07 euros no puede constituir un elemento que fundamente la irregularidad del encargo y ejecución de la prestación, y mucho menos atribuirle el carácter de perjuicio para las arcas municipales”. Más bien ese es el dinero que se ha pagado a la proveedora por parte de la administración por un servicio realizado de forma satisfactoria.
Por último, el ayuntamiento de València ha respondido a Antifraude, sobre el procedimiento para dirimir y depurar las responsabilidades del personal y autoridades, así como de terceros, que la concejala -Consol Castillo- que encargó los trabajos (la llamada moción-encargo directo) “ya no forma parte de la Corporación municipal”.
El Govern del Rialto descarta depurar responsabilidades contra los funcionarios o contra la exconcejala Consol Castillo que adjudicó el contrato, tal como reclamaba la Agencia Antifraude, porque no hay ninguna conducta delictiva que achacarles
Además, se argumenta que actuó “por las razones de necesidad expuestas en las alegaciones formuladas en su día, y el personal municipal que intervino en los expedientes actuó siguiendo las reglas que fijan las Bases de Ejecución el Presupuesto (Base 31)”. Así, consta en los informes y propuestas, “tanto del personal del servicio, como de la Intervención municipal y en los acuerdos de los órganos competentes que aprobaron el reconocimiento de las obligaciones de pago a favor del contratista que realmente llevó a cabo la prestación”, por lo que el ejecutivo de Compromís y PSOE no va a iniciar ningún expediente sancionador en este sentido.
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