El TSJ avala el recargo de un 30% en el IBI a los propietarios con más de diez viviendas vacías

El tribunal respalda la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de València frente a Sareb, que la había recurrido y había propuesto una cuestión de inconstitucionalidad

La falta de vivienda de alquiler motivó el recargo. | EUROPA PRESS

La falta de vivienda de alquiler motivó el recargo. | EUROPA PRESS / josé parrilla. valència

José Parrilla

València

La sala de los contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha avalado la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de València que impone un recargo del 30% en el IBI a aquellos grandes propietarios de vivienda que tengan más de diez inmuebles desocupados. Eso significa que esa medida, que afecta sobre todo a los bancos, se podría aplicar en los dos próximos años, dependiendo de la aprobación de la normativa general por parte de la Generalitat Valenciana.

Se calcula que en la Ciudad de València hay 57.000 viviendas desocupadas y al mismo tiempo una grave escasez de vivienda pública y en alquiler con unos precios claramente al alza. Para acabar con ese desequilibrio y no llegar a situaciones como las de Madrid o Barcelona, donde los precios son prohibitivos, el ayuntamiento, apoyándose en la Ley de Derecho de Tanteo y Retracto de la Generalitat Valenciana, introdujo en las ordenanzas fiscales un recargo del 30% en el IBI de las viviendas desocupadas, más exactamente a los propietarios que tuvieran más de diez viviendas desocupadas, que son mayoritariamente los bancos.

Y lógicamente la respuesta no se hizo esperar. Sareb, que es la mayor propietaria de vivienda de España, planteó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia con un doble objetivo: promover su inconstitucionalidad o anularlo directamente.

En cuanto a su inconstitucionalidad cuestiona que exista un supuesto de «extraordinaria y urgente necesidad» y duda de que este recargo «suponga mejorar el comportamiento del mercado de alquiler o disminuir el precio de los mismos». Es mas, cree que «puede desincentivar la construcción de nueva vivienda» y en consecuencia incrementar los precios del alquiler. Por último, entiende que esta medida es contraria al principio de capacidad económica, ya que «con dicho recargo se grava al titular de inmuebles que no los puede tener arrendados».

Fuera de la vía constitucional, el representante de Sareb hace especial hincapié en el límite de las diez viviendas y apela al principio de igualdad, pues al establecer ese límite se diferencia a unos contribuyentes sobre los otros, es decir, hay un «tratamiento discriminatorio», más aún cuando es posible que la desocupación de las viviendas se produzca por causas ajenas al propietario, dice.

Los argumentos

En resumen, se apela al principio de capacidad económica y al principio de igualdad. Y ambos son rebatidos por el tribunal. Respecto al primero concluye que «la no utilización de un bien o su uso no habitual escenifica una riqueza o potencial cuyo gravamen es coherente con el principio de capacidad económica». Para la sala este recargo no infringe dicho principio, dado que «no es equiparable la situación de los sujetos pasivos del IBI que utilizan la vivienda gravada como residencia habitual con la situación de aquellos que disponen de varios inmuebles que no utilizan o destinan a vivienda habitual».

En cuanto al principio de Igualdad, el tribunal destaca el respaldo que ofrece la ley autonómica, que fija en 10 el número mínimo de viviendas desocupadas. Así mismo, recalca que la propia ordenanza exigirá que se dé audiencia al propietario y se acrediten los indicios de desocupación. «Será el legislador autonómico el llamado a definir el concepto de vivienda desocupada con carácter permanente, cuestión que a día de hoy se encuentra resuelta en hasta nueve comunidades autónomas y que en el supuesto objeto de impugnación viene regulado por la Ley Autonómica 2/2017», dice la sentencia.

En resumen, el tribunal entiende que «lo que se está gravando es tener una vivienda vacía incumpliendo la función social perseguida». «Pueden existir diferencias de trato justificadas», dice, si con ello se fomenta «la salida al mercado de viviendas vacías que puedan dar respuesta a una situación de carencia total».

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