El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de València ha dado la razón a los organizadores de las Paellas Universitarias en 2019 en la pedanía de La Punta frente a la oposición del Ayuntamiento de València, al que se le condena a pagar las costas del procedimiento. Así se desprende de la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que la jueza estima el recurso interpuesto por los organizadores del evento y declara no conforme a derecho la resolución municipal.

El evento se remonta a 2019, cuando los organizadores del evento solicitaron autorización y presentaron una declaración responsable del mismo. El consistorio, según se alegaba en el recurso, había autorizado el evento Paellas Universitarias 2016 en el mismo recinto e iguales condiciones, así como el festival musical el Row.

Nunca, con anterioridad, se había recabado autorización de ADIF ni había habido objeciones a los acceso propuestos. Sin embargo, en esta ocasión, hubo una resolución denegatoria, notificada el día anterior a la celebración prevista, y se fundaba en informes desfavorables de los que no se dio traslado a la parte ni ocasión de subsanar.

Pese a ello, los organizadores -recuerdan en su escrito- presentaron inmediatamente documentación para su subsanación y, ante la omisión del trámite de subsanación, el mismo día de celebración se presentó declaración responsable.

En sus fundamentos, defendía la procedencia del trámite de declaración responsable puesto que constituye título habilitante para el ejercicio de la actividad y no procedía su inadmisión. Así, los organizadores consideraban incongruente la resolución municipal.

El Ayuntamiento se opuso a los argumentos esgrimidos por la organización pero la jueza le ha dado la razón a los demandantes al estimar "idóneo" el régimen de declaración responsable y ver que se causó indefensión a los organizadores.

"La parte actora emplea la presentación de una nueva instancia de declaración responsable para ejercer el trámite de subsanación que no se ha otorgado. Este trámite está expresamente previsto en la ley, por lo que resulta innecesaria la invocación supletoria de la LPACAP y se ha omitido, causando indefensión a la parte, al denegar la licencia sin permitir la subsanación", se indica.