Dos años y medio después de que el Consorcio Valencia 2007 adjudicara a la firma belga Fosbury and Sons la antigua Estación Marítima para transformarla en un «hub» tecnológico, un juez acaba de anular dicha concesión, dejando las obras de remodelación del edificio a medio hacer. El juzgado 2 de lo contencioso-administrativo de València da la razón a Valencia Innovation District (VID) y a la Asociación Valenciana de «Startups» en el contencioso que presentaron contra el acuerdo de adjudicación y resuelve que Fosbury «debió ser excluida del procedimiento de licitación, por cuanto su oferta económica no se ajustaba a los pliegos».

La sentencia reconoce que la valoración de la oferta económica de Fosbury, que presentó un canon variable y un fijo escalonado no previsto en los pliegos, tuvo un «improcedente criterio subjetivo» de valoración vulnerando las bases del concurso y «dando lugar a un trato discriminatorio, perjudicando a Innovation District a de modo injustificado». «Si la demandante o el resto de los interesados en la licitación hubieran sabido que se podría ofertar un canon desglosado en función del desarrollo del contrato, quizás se hubieran planteado esa opción», expone la sentencia.

Fosbury, que recibió la puntuación más baja en la parte técnica, acabó desbancando a las «startups» locales con una oferta económica que duplicaba la de sus contrincantes. La oferta económica global de VID era de 4,7 millones de euros para 25 años de concesión, mientras la de Fosbury ascendía a 7,8 millones de euros.

Tras conocerse la sentencia, que supone un varapalo en toda regla al Consorcio, la Asociación Valenciana de Startups reclamó ayer en un comunicado y amparándose en la sentencia la adjudicación de la terminal al ser la única oferta legitimada para ello.

La sentencia, sin embargo, asegura que aunque queda probado que la parte actora presentó una oferta económica ajustada al pliego, «no procede acordar la adjudicación en su favor». El órgano competente para resolver la adjudicación es el Consorcio mediante la revisión de toda la documentación aportada, añade el fallo.

La sentencia del Juzgado número 2 de lo contencioso rechaza que existiera en todo el proceso indefensión por parte del Consorcio hacia la demandante y asegura que se respondió a las alegaciones y se recabaron informes complementarios de la Abogacía del Estado, a la que el Consorcio elevó consulta ante las dudas entre los propios consejeros de la legalidad de la adjudicación a Fosbury.