Varapalo judicial al Ayuntamiento de València por el precinto de la ambientación musical en uno de los locales de ocio (Arribamar) de la Marina de València, una de las zonas de ocio de moda durante los meses de verano.

La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de València ha fallado a favor de la empresa Consuhotel, adjudicataria de uno de los locales de ocio y restauración situados en la terraza junto al Veles e Vents y condena al ayuntamiento a indemnizar al hostelero, que reclama 117.000 euros por daños y perjuicios. Eso sí, todavía debe fijarse la cantidad exacta con la que el consistorio tiene que indemnizar a esta empresa.

La sentencia, que juzga los hechos ocurridos en 2017, considera que hubo vulneración por parte del ayuntamiento del procedimiento legalmente establecido al decretar, tras constatar la policía local que el nivel de ruido del local excedía los 80 decibelios, el precinto de la ambientación musical del local.

La Concejalía de Comercio había requerido en 2015 al hostelero para que instalase limitadores de sonido en el local garantizando su correcto funcionamiento a fin de evitar que se sobrepasara el nivel de contaminación acústica permitido en la ordenanza para el entorno de la marina. La empresa de hostelería reclamó una compensación económica por los daños «económicos y morales» padecidos por el cese indebido de la ambientación musical entre el 28 de mayo y el 7 de julio de 2017, un total de 40 días. No es la primera vez que los locales de ocio de la Marina se enfrentan a sanciones del Ayuntamiento de València, que también clausuró la ambientación musical del Marina Beach y que en mayo del año pasado volvió a sancionar a varios locales situados en la terrazas del Veles e Vents por las aglomeraciones de gente en las terrazas en plena pandemia del coronavirus. El ayuntamiento ganó en primera instancia el recurso que interpuso el hostelero que tiene la concesión del restaurante Arribarmar, aunque finalmente el TSJ le ha dado la razón al demandante al que ahora el ayuntamiento tendrá que indemnizar al quedar inadmitido el recurso de casación.