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València

El Supremo avala la ZAS de Russafa

La plataforma Russafa Descansa exigirá una ZAS lo más restrictiva posible para la recuperación de los niveles de calidad acústica establecidos en la normativa

Cartel de protesta colgado en una vivienda de Russafa, contra el ruido en la zona.

Este 22 de junio de 2021 el Tribunal Supremo ha dictado resolución firme de inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Federación Empresarial de Hostelería de Valencia contra la sentencia 391/20, de 10 de julio de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana a propósito de la declaración de Ruzafa como Zona Acústicamente Saturada. El Tribunal Supremo ha resuelto la inadmisión del recurso de casación toda vez que la cuestión controvertida versa "sobre la interpretación y aplicación del derecho autonómico”, la normativa valenciana sobre la protección contra la contaminación acústica", según informa la AVV Russafa Descansa en una nota de prensa.

Con esta resolución firme del Tribunal Supremo, el Ayuntamiento de València deberá iniciar el procedimiento de declaración de Ruzafa como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) promovido por el citado colectivo vecinal. A tal efecto, Russafa Descansa requerirá la ejecución de la sentencia 391/20, de 10 de julio de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, tan pronto como los horarios y aforos de los grandes responsables de la ZAS de Ruzafa -discotecas, discopubs y demás locales con ambientación musical- no se encuentren limitados por la normativa Covid-19.

Tras interponer esta asociación vecinal recursos de reposición, contencioso-administrativo, de apelación ante el Ayuntamiento de València y los tribunales superiores de justicia, Russafa Descansa se opuso a la admisión del recurso de casación interpuesto por la Federación Empresarial de Hostelería de Valencia ante el Tribunal Supremo contra la sentencia 391/20, de 10 de julio de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

La sentencia 391/20 del Tribunal Superior de Justicia ordenó al Ayuntamiento de València que disponga para Russafa las mediciones representativas previstas en el apartado 3 del anexo V del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de Planificación y gestión en materia de contaminación acústica, a fin de iniciar el expediente de declaración del barrio de Ruzafa como Zona Acústicamente Saturada (ZAS).

La sentencia de 10 de julio de 2020 del Tribunal Superior de Justicia ya declaró nula, por contraria a Derecho, la resolución municipal de 2 de agosto de 2017 que no estimó procedente el inicio de un estudio sonométrico previo tendente a la declaración de Zona Acústicamente Saturada (ZAS) en la zona de Russafa.

La sentencia 391/20 falló y dejó sin efecto la sentencia 304/18, de 30 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Valencia, que fue apelada mediante recurso defendido por el Letrado Sr. Andrés Morey Navarro en representación de la AVV Russafa Descansa.

Esta sentencia ya es firme, por lo que corresponde a la AVV Russafa Descansa reclamar su ejecución al ayuntamiento de Valencia, relata la entidad vecinal.

A tal efecto, Russafa Descansa requerirá la ejecución de la sentencia 391/20, de 10 de julio de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, tan pronto como los horarios y aforos de los grandes responsables de la ZAS de Russafa, discotecas, discopubs y demás locales con ambientación musical, no se encuentren limitados por la actual Covid.

Russafa Descansa reclamará una ZAS amplia en su delimitación y una ZAS lo más restrictiva posible con mediciones representativas, que son las previstas en el Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de Planificación y gestión en materia de contaminación acústica. 

Las mediciones que corresponden normativamente no podrán ser homologadas técnicamente a partir de sonómetros ubicados en Ruzafa por la concejalía de Calidad Acústica del Ayuntamiento de València en una pastelería, una tienda de puertas y armarios, un garaje, una tienda de lámparas… alejados deliberadamente por este consistorio de las actividades legalmente calificadas como molestas por ruidos y vibraciones.

Esta asociación vecinal reclamará una ZAS amplia en su delimitación: la zona comprendida entre las calles Gibraltar y Filipinas, las avenidas de Peris y Valero y Reino de Valencia, y la gran vía Germanías, el considerado Plan Especial de Protección de Ruzafa.

Asimismo, Russafa Descansa exigirá una ZAS lo más restrictiva posible para la recuperación de los niveles de calidad acústica establecidos en la normativa autonómica y local. 

Esta asociación reclamará, entre otras medidas efectivas y de alcance, la limitación y reducción del régimen de horarios (especialmente de la minoría hostelera más responsable de la ZAS, discotecas, discopubs y demás locales con ambientación musical), el establecimiento de límites de emisión sonora más restrictivos que los generales, los preceptivos informes favorables en auditorías acústica, la inspección y control de los limitadores de decibelios de los locales con ambientación musical, la revisión de todas las licencias, las distancias máximas entre establecimientos públicos, incluidas las densidades que limitaron la apertura de nuevos locales hosteleros...

"Todo ello ante la dejación de funciones e inactividad municipal en la protección contra la contaminación acústica, que ha perpetuado en el tiempo la vulneración de derechos reconocidos como fundamentales, dejación e inactividad que va mucho más allá del inicio de este proceso judicial", lamenta la AVV en un comunicado.

Según indica la plataforma vecinal: "Todo este proceso ha pretendido salvaguardar derechos vulnerados por la contaminación acústica que se encuentran en la cumbre del ordenamiento jurídico, derechos que debería proteger el mismo ayuntamiento de València y no solo sus ciudadanos. Los derechos fundamentales a la integridad física y moral (art. 15 CE) y a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.1 de la Constitución Española) y los derechos constitucionales a la protección de la salud (art. 43 CE), a un medio ambiente adecuado (art. 45 CE) y a una vivienda digna (art. 47 CE)". Lamentablemente, bastantes de los vecinos y vecinas que han colaborado en este largo proceso judicial "renunciaron hace años contra su voluntad a vivir en este barrio por la saturación acústica y el desamparo municipal en la ciudad de València".

En todo este proceso, iniciado a mediados de 2017, Russafa Descansa ha tenido que sufragar recursos administrativos y judiciales, demandas y periciales por sus propios medios. Como puede comprobarse en la resolución adjunta, el Tribunal Supremo impone costas procesales a la recurrente (Federación Empresarial de Hostelería de Valencia).

Russafa Descansa ha revelado que cobrará 1.500 euros por costas procesales y "el ayuntamiento de Valencia cobrará “sin sonrojarse” 500 euros, al presentarse -solo ante el tribunal supremo- como parte personada y recurrida".  El actual gobierno municipal, lamenta la plataforma vecinal, "se negó en el año 2017 hasta dos veces a iniciar el procedimiento de declaración de Russafa como ZAS solicitado por esta asociación vecinal. Dos veces, pese a que el Servicio Municipal de Calidad Medioambiental, Contaminación Acústica y Playas reconocía en un Informe Técnico que, sin necesidad de estudios acústicos previos, ya resultaba notorio que en la zona indicada por esta asociación vecinal concurrían los requisitos acústicos propios de una ZAS, indicándose en el informe técnico de fecha 2 de octubre de 2017 las razones de ello".

Como fundamentó el Tribunal Superior de Justicia en su sentencia de 10 de julio de 2020, determinadas conclusiones municipales no fueron literalmente de recibo, dice Russafa Descansa.

De hecho, y así recogía la sentencia, en dicho informe municipal se especifica que "técnicamente se tiene constatación de que los niveles sonoros ambientales se sitúan en determinados momentos en periodo nocturno [...] por encima de 60 dBA, y cita cuatro razones, entre las cuales destaca que "en la zona indicada existe numerosa actividad nocturna provocada por la presencia de establecimientos de ocio, terrazas y personas que utilizan o transitan por la zona, por lo que los niveles sonoros ambientales serán los que corresponden a la suma de estas fuentes sonoras".

Como apunta el propio informe técnico municipal, no es necesario el estudio sonométrico para afirmar fundadamente que en el barrio se dan ya las condiciones del ZAS, y ello aunque concluya el Ayuntamiento "que las medidas que se han adoptado y se pueden adoptar en base a ese art. 50 necesitan de un plazo para la comprobación de su efectividad o no antes de la declaración de Zona Acústicamente Saturada". Esta conclusión no es de recibo.” Y así lo recogía la sentencia 391/20 en sus fundamentos de derecho.

A pesar de lo constatado y apuntado hace años en informes técnicos municipales, la AVV Russafa Descansa "ha tenido que interponer recurso de reposición, contencioso-administrativo y de apelación ante el Ayuntamiento de València y los tribunales superiores de justicia, además de oponerse al recurso de casación ante el Tribunal Supremo presentado por la Federación Empresarial de Hostelería de València". Esta federación hostelera, "pudiéndose personarse como parte interesada en primera instancia y en apelación, solo se presentó una vez dictada la sentencia 391/20, de 10 de julio de 2020".

En la resolución municipal de 2 de agosto de 2017, declarada nula por contraria a Derecho en la sentencia de 10 de julio de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, el gobierno municipal expuso como motivaciones técnico-jurídicas para no considerar procedente un estudio acústico como el que establece la normativa autonómica y municipal de protección contra la contaminación acústica “que se continúan llevando en la zona diversas medidas y actuaciones, tanto preventivas como correctoras, coordinadas por diversos Servicios municipales y consensuadas con las asociaciones representativas de los intereses colectivos implicados, siendo unas acciones que se entienden acordes a la problemática planteada, que se encuentran en proceso de seguimiento y valoración”.

Y no obstante lo anterior, el consistorio "no expuso ni detalló, en la resolución de 2017 objeto de todo este proceso judicial, el resultado de estas medidas y actuaciones efectuadas para paliar un problema que, en su existencia, se ha reconocido de manera expresa, por los mismos informes técnicos municipales, ante los juzgados y ante el mismo defensor del pueblo valenciano".

Hasta el Síndic de Greuges, en su resolución de 23 de marzo de 2018 al Ayuntamiento de València de “Adopción de medidas de protección frente a la contaminación acústica en el barrio de Russafa ” (https://www.elsindic.com/Resoluciones/10919850.pdf), ya recomendó a este consistorio que “a la vista de los resultados obtenidos por las medidas adoptadas, impulse la declaración de la zona como Zona Acústicamente Saturada.“

Según la jurisprudencia, para que una administración pública como el ayuntamiento de València "no pueda ser condenada por inactividad, ante la contaminación acústica, «la actividad debida debe ser material y no meramente formal». «No basta con que la Administración realice cualesquiera actividades de control, vigilancia o corrección sino que tal actividad desplegada debe ser material y efectiva». «En conexión a la ´eficacia´ y adecuada adopción de medidas (...) que se dirija a solventar las inmisiones acústicas antijurídicas, no bastando actuaciones fragmentarias que por su naturaleza son ´per se´ insuficientes e ineficaces». «La actividad debe ser suficiente, proporcionada y apropiada a los hechos (...) debe ser efectiva en el aspecto temporal».

Por último, Russafa Descansa no descarta "demandar daños y perjuicios al Ayuntamiento de València por la lesión de derechos fundamentales por inactividad en el cumplimiento y ejecución de la sentencia 391/20, de 10 de julio de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Esta sentencia 391/20 es firme desde el 22 de junio de 2021, por resolución del Tribunal Supremo de inadmisión del recurso de casación interpuesto".

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