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El ayuntamiento redacta el reglamento para entregar o recuperar objetos perdidos

La ordenanza recuerda que los hallazgos pasan a ser del alcalde, o de quien lo encontró, a los dos años

La Junta de Gobierno va a aprobar en su reunión de hoy un Reglamento de Objetos Perdidos que pondrá, en negro sobre blanco, las ordenanzas necesarias para regular la custodia y el destino final de los hallazgos de objetos que se producen en la vía pública.

La Policía Local es la encargada de la recogida y custodia de los objetos perdidos desde hace más de 125 años. El Código Civil establece que «la cosa mueble encontrada debe restituirse a su anterior poseedor y caso de no ser conocido la pondrá inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo. El Alcalde hará publicar su hallazgo y transcurridos dos años sin aparecer el propietario se adjudicará el objeto o su valor a quien lo hubiese hallado».

Hasta ahora, la Policía se hacía cargo de los objetos sin una norma interna que estableciera los protocolos a seguir. De acuerdo con el texto ahora a aprobar, la persona que lo encuentre y lo deposite en la oficina municipal recibirá (si no renuncia expresamente) a recibir un justificante por el que se le comunica que el objeto, que quedará convenientemente referenciado y descrito, pasará a ser de su propiedad en dos años si no reclama el propietario.

Hay una lista de objetos susceptible de perderse que no serán gestionados: los insalubres o perecederos (alimentos, químicos, medicamentos), organismos vivos, especialmente deteriorados, los que su tráfico comercial sea ilícito, vehículos u objetos que, por su tamaño, sean imposibles de custodiar en condiciones.

Cada tres meses, el Tablón de Edictos del Ayuntamiento reflejará los objetos que permanecen en custodia. También se establece la obligación de comunicar al dueño el hallazgo si se puede.

Si pasado el plazo, el propietario no aparece, el hallador podrá quedárselo en propiedad por la fórmula de ocupación. Pero con excepciones. Por ejemplo, los dispositivos electrónicos (teléfonos, ordenadores...) que pueden disponer información de carácter personal de quien lo extravió. Sólo se le entregará si se puede formatear la tarjeta o el disco duro. En caso contrario, se destruirá.

La destrucción será el destino de aquellos objetos que no puedan ser objeto de utilidad municipal o que se puedan ceder a otros organismos públicos.

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