El ayuntamiento resuelve el contrato con la empresa de la muralla islámica tras el informe favorable del Jurídic
El consistorio también se queda con la garantía y estudia posibles indemnizaciones

Obras en la muralla islámica de València. / F. Calabuig

El Ayuntamiento de València ha aprobado la rescisión del contrato para la ejecución de las obras de excavación, restauración y puesta en valor de la muralla Islámica. Esta decisión ha sido finalmente avalada por el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana (CJC), recibido a finales de diciembre de 2023. De esta forma, se levanta la suspensión del procedimiento y se pone fin al contrato con las mercantiles en compromiso de Unión Temporal de Empresas (UTE), CYR PROYECTOS Y OBRAS, SL e ISC URAMID, SL.
Asimismo, también se aprueba la incautación de la garantía que aportaron dichas empresas al inicio de las obras, por valor de 111.636 €. Y, además, se iniciarán las actuaciones necesarias para determinar, si procede, la indemnización por los daños y perjuicios causados, que excedan la cantidad incautada.
El proceso
En 2021 se adjudicó el contrato de las obras con un presupuesto total de 3.440.661 euros. Al año siguiente, ya comenzó a hacerse evidente que se estaban produciendo retrasos en la ejecución, por lo que se solicitó al contratista que aportase un nuevo Plan de Trabajo, adaptado a las incidencias producidas.
Dado que la documentación requerida no fue entregada, el Ayuntamiento inició actuaciones para imponer penalidades a la UTE , tanto por las demoras producidas, como por cumplimientos defectuosos. Como consecuencia, la JGL, acordó el año pasado aprobar la resolución del contrato. Entre los argumentos aportados, se señalaba la demora en el cumplimiento de los plazos (tanto totales como parciales), así como el incumplimiento de la obligación principal del contrato. Debido a la oposición del contratista a la resolución del contrato, se acordó la suspensión del procedimiento y la remisión del el expediente al CJC. El dictamen emitido recientemente por el órgano jurídico ha concluido que procede la resolución del contrato de obras.
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