Declarado improcedente el despido en 2023 del director técnico de Parques y Jardines en València

El organismo municipal tendrá que readmitirlo o indemnizarlo con más de 316.000 euros

Archivo - Arxiu - Imatge d'un parc a València (arxiu)

Archivo - Arxiu - Imatge d'un parc a València (arxiu) / AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA - Archivo

Europa Press

El Juzgado social número 8 de València ha declarado improcedente el despido en abril del 2023 del que fuera director técnico del Organismo Autónomo Municipal (OAM) de Parques y Jardines del Ayuntamiento y ordena readmitirlo o indemnizarlo con más de 316.000 euros.

La sentencia, datada el 2 de diciembre y a la cual ha tenido acceso Europa Press, aprecia en su pretensión subsidiaria la demanda presentada por este exempleado de Parques y Jardines sobre quienes la dirección de la OAM del Ayuntamiento de València acordó, invocando el convenio colectivo 2022-2024, su jubilación forzosa con efectos de 30 de abril del 2023.

El trabajador, que prestaba servicio desde julio del 1984, denunció al considerar que se había vulnerado su derecho a no ser discriminado por razón de edad por habérsele impuesto una jubilación forzosa sin reunir los requisitos de la disposición adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores, cuando el convenio colectivo aplicable que se invocaba en la decisión empresarial no se encontraba publicado en la fecha en la cual se comunicó la decisión, por lo cual carecía de eficacia jurídica.

La jueza explica que la discrepancia entre las partes se produce respecto a la calificación que tiene que darse a la comunicación por la cual la demandada ponía en conocimiento del trabajador la finalización de la relación laboral al cumplir 68 años.

Reconoce que, como expone la parte demandante, el convenio colectivo no se encontraba publicado en el momento en el cual se adoptó la decisión de extinguir la relación laboral el 26 de abril del 2023, puesto que se publicó días más tarde –el 9 de mayo del 2023–, aunque apunta que esto no impediría reconocer eficacia en el citado convenio colectivo que fijaba expresamente en su artículo 3 un ámbito temporal comprendido entre el 1 de enero del 2022 y el 31 de diciembre del 2024.

Sin embargo, aclara en su resolución, "no puede concluirse que el precepto del convenio colectivo que sirve de cimiento a la decisión de la demandada cumpla con las exigencias fijadas por el Tribunal Supremo pues se limita a señalar de forma genérica que estas medidas, entre ellas la jubilación forzosa 'permitirían dentro de las posibilidades que fijo la LPGE definir nuevos modelos y perfiles ofrecer los lugares para la incorporación de nuevo personal rejuveneciendo la plantilla'".

Es decir, "no se da una especifica y concreta definición sobre los mecanismos que determinarían, en aplicación al caso del demandante, que después de la jubilación forzosa su lugar sería redefinido o haya permitido, o pudiera permitir, el acceso a nuevo personal". Por lo tanto, "a falta de la decisión extintiva de un apoyo convencional ajustado a derecho", tiene que concluirse que se trató de un despido, argumenta.

Ahora bien, precisa, la previsión del convenio sobre la cual se basó la decisión de la demandada no se ajuste a todas las exigencias fijadas por el TS "no tiene que comportar necesariamente que nos encontramos ante una decisión que pueda tildarse de nula por discriminatoria ni por lo tanto determinar el reconocimiento de indemnización basada en la vulneración de derechos fundamentales".

Jurisprudencia

Y añade: "La validez de este tipo de pactos en la negociación colectiva ha quedado apoyada por la jurisprudencia que se ha citado, por lo cual el incumplimiento de las exigencias o requisitos formales tiene que determinar si procede la improcedencia de la decisión con las consecuencias establecidas" por la ley.

En consecuencia, la resolución –contra la que no se puede presentar recurso– concluye que la actuación del organismo municipal constituye un despido improcedente.

La condena mujer la opción de readmitir al trabajador, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta hoy en la cual la parte actora hubiera encontrado o encontrara otro trabajo, a razón de 253,82 euros diarios, o bien abonarle una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado, calculado conforme al salario fijado en los hechos probados de la presente, lo cual supone un total de 316.009, 24 euros.

Para el caso que no optara el empleador en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente se entenderá que opta por la readmisión.

Tracking Pixel Contents