El TSJ avala el despido de trabajadores del Consorcio Valencia 2007

El Consorcio alega causas económicas y que el personal no son funcionarios del Estado

La marina sur de València

La marina sur de València / GERMAN CABALLERO

 El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado la demanda interpuesta en septiembre pasado por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) contra el despido colectivo del personal del Consorcio Valencia 2007 ante la vulneración de derechos de los trabajadores después de la aprobación del Expediente de Regulación de Empleo (ERE). El despido de los trabajadores llegó después de la condonación de la deuda de la Copa del América por parte del Gobierno y la liquidación del consorcio que impulsó las obras de la competición de vela.

El sindicato reclamó la nulidad del acuerdo de despido y planteó la subrogación como personas empleadas públicas por la continuidad en la unidad productiva y en la actividad que va a seguir desarrollando principalmente el Ayuntamiento de València y el Puerto de València a través del nuevo organismo de cooperación creado para los espacios de la Marina de València que no han pasado a gestión privada. La sala de lo Social del TSJ ha rechazado la demanda en una sentencia, contra la que cabe recurso de casación, en la que los liquidadores del Consorcio aducen causas económicas para la extinción de la relación laboral. La sentencia da por probadas la situación de pérdidas mantenidas desde 2018 del ente en liquidación en situación de "clara insostenibilidad" aún con la condonación de parte de la deuda. El tribunal constata que "no ha habido una sucesión de la actividad" en el Consorcio asimilable a la de la actividad naútica-deportiva, ahora en manos de operadores privados, que pueda justificar la subrogación del personal de los servicios centrales del Consorcio.

El despido de la mitad de la plantilla (solo se ha mantenido al personal de marinería) del extinto Consorcio Valencia 2007, formado por el Estado, la Generalitat y el Ayuntamiento de València, fue avalado por un informe de la Abogacía General del Estado. El informe concluía que los 13 trabajadores de oficina no son personal funcionario de las administraciones que integraban el consorcio, sino que fueron contratados como "personal laboral", por lo que su relacion contractual con el citado organismo se extingue con la liquidación del mismo.

De la plantilla total del Consorcio que era personal laboral de la misma formada por 25 trabajadores, los 13 destinados a la actividad de la explotación náutico deportiva, han pasado por subrogación a la adjudicataria de dichas instalaciones (las empresas Ocibar y Serveis Marítimis Port Eivissa). Tres de los trabajadores afectados por el ERE, mayores de 55 años, han solicitado convenio especial con la Seguridad Social, habiéndose tramitado los mismos. Finalmente, han sido diez los trabajadores de oficinas del extinto Consorcio los que han sido despedidos. El consorcio ha invocando para el despido a causas económicas por las pérdidas acumuladas y a la ausencia de actividad tras la extinción del organismo creado para impulsar las regatas.

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