València elimina las tasas a los afectados por la dana

El pleno modifica las ordenanzas fiscales para corregir al menos ocho tasas municipales

La medida incluye vados, terrazas o mercados extraordinarios

La Torre ha sido una de las pedanías más afectadas por la dana.

La Torre ha sido una de las pedanías más afectadas por la dana. / José Manuel López

El pleno del Ayuntamiento de València ha aprobado por unanimidad la modificación de las Ordenanzas Fiscales correspondientes a 8 tasas municipales para no proceder al cobro de las mismas, en las pedanías afectadas por la DanaPedanías Sur-.

La primer teniente de alcalde y concejal de Hacienda, María José Ferre San Segundo, en el debate de este punto en el Pleno, ha defendido la necesidad de establecer un “escudo fiscal” a las personas y familias afectadas por la dana en las pedanías de València, ya que “ayudar a la gente es hacer que paguen menos impuestos”.

Ferrer San Segundo ha manifestado que “seguiremos reclamando al gobierno de España que haga extensiva la exención del IBI y el IAE al presente ejercicio 2025, para ayudar a los vecinos afectados y contribuir a la recuperación económica de nuestra ciudad, que flexibilice las condiciones para esa devolución y que compense al Ayuntamiento”.

Tasas anuladas

En concreto, el Ayuntamiento no procederá al cobro de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de vados, mesas y sillas, instalación de quioscos en la vía pública, así como mercados extraordinarios, mercadillos, rastros y cualquier otro tipo de venta no sedentaria por el tiempo en que la ocupación no se haya podido producir, como consecuencia de la Dana.

Igualmente, no se procederá al cobro de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público con mercancías, materiales de construcción y otras ocupaciones análogas, como apertura de calicatas y zanjas… cuando la ocupación sea consecuencia de labores de reconstrucción motivadas por la dana. Además, no quedarán sujetas a la tasa por prestación de los servicios relativos a las actuaciones urbanísticas, las obras debidas a supuestos de fuerza mayor como consecuencia directa de los daños ocasionados por la dana.

Asimismo, no quedarán sujetos a la tasa por prestación de servicios funerarios municipales de Cementerios los supuestos de fallecimiento producidos como consecuencia de los efectos de la Dana. (incluyendo los supuestos en los que València ha puesto a disposición de otros municipios, afectados por la dana, sus instalaciones y servicios para cubrir su no disponibilidad).

Efecto retroactivo

La modificación de estas ordenanzas se realiza con efecto retroactivo desde el 29/10/24, día en que ocurrió la tragedia y en su caso se procederá al prorrateo o devolución de los importes abonados.

Estas medidas fiscales, se suman a las ya aprobadas como la ampliación del plazo de pago voluntario de algunos tributos cuya cobranza concluía el 31/10/24 –Imp. Vehículos, IBI rústico, IAE, Tasa Mercados…- hasta el 5 de febrero; la reducción del IAE, en 2024, para las empresas afectadas por la Dana; la bonificación del 95% en el ICIO relativa a las obras de reconstrucción de inmuebles afectados por la DANA en las pedanías de La Torre, Forn d’Alcedo y Castellar-Oliveral. Además, se está procediendo a la devolución del IBI correspondiente a 2024.

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