Condenan a 9 meses de prisión al "pirómano" de El Saler
Solo se le ha podido atribuir un conato de incendio y no se ha podido demostrar la autoría de otros dos

Francisco Calabuig / EFE

La Audiencia Provincial de València ha condenado a 9 meses de prisión al pirómano de El Saler, al que atribuye la autoría de un único incendio que no llegó a propagarse, según consta en la propia sentencia. J. C. E. sería autor del incendio provocado el 21 de octubre de 2023, a las 20,15 horas, pero no ha quedado acreditada la autoría de los incendios ocurridos ese mismo día a las 14,30 horas ni el del 14 de enero de 2024 a esa misma hora aproximadamente.
El incendio que se le atribuye se produjo cerca de la Avenida de Gola de Pujol, en la Devesa de El Saler, y próxima a las viviendas ubicadas en esta zona, pero solo afectó a 0,0003 hectáreas del Parque Natural de l'Albufera. Tanto el Ayuntamiento de València como la Fiscalía solicitaban penas de seis años de prisión para el encausado. Mientras que el acusado siempre ha mantenido su inocencia.
La Audiencia Provincial de Valencia condena al letrado J. C. E. por solo uno de los once incendios que le atribuían los investigadores del Seprona de la Guardia Civil, el ocurrido a las 20.15 horas del 21 de octubre de 2023, que si bien si bien “afectó a poca superficie por la rápida intervención de los bomberos, causó daños a un espacio natural protegido que se encontraba próximo a viviendas habitadas”, según reconoce la sentencia. De ahí que se le condene por un delito de incendio forestal sin propagación.
El fallo llega a la conclusión de la culpabilidad del acusado en base a una prueba indiciaria, principalmente por las declaraciones de la pareja que lo sorprendió huyendo nada más provocar el incendio. Los testigos aseguraron en el juicio que vieron “una bolita de fuego” y justo después al acusado cuando salía corriendo desde este mismo lugar. “Allí no había nadie más, y sólo se podía salir por la carretera o a través del bosque”, argumenta el magistrado, “sin que la actitud de aquel y su conducta posterior permitan justificar en modo alguno su presencia en lugar de los hechos”.
Además el testimonio del procesado no coincide con lo manifestado por los testigos, ya que según él, el fuego ya tenía gran altura. De igual modo, el fallo recoge también la tesis acusatoria de que el ahora condenado “no siguió un recorrido lógico y coherente para volver a su domicilio” tras originarse un incendio y otros testigos describen que estaba oculto entre los arbustos y que posteriormente pretendía esconderse entre los coches.
Respecto de los otros dos incendios por los que estaba acusado -uno de ellos solo se lo imputaba la acusación particular y era uno de los que ya estaban sobreseídos- y el otro, del 14 de enero a las 14.30 horas del mediodía, no consta acreditado que estuviera en el lugar de los hechos en el momento de originarse el fuego. De hecho, el testigo que lo identificó dos días después tras ver el rostro del acusado en internet, inicialmente pensó que se trataba de una mujer y la descripción del coche que dio a los agentes tampoco coincidía.
La imputación del acusado en dichos incendios “se basa únicamente en meras sospechas, no existiendo indicios suficientes”, remarca la sentencia en referencia. El hallazgo de 142 mecheros en el domicilio del acusado, que tardara en abrir la puerta a la Guardia Civil una hora y media cuando fueron a detenerlo, como así manifestó el responsable de la investigación del Seprona, y el hecho de que tuviera fotografías de los incendios en el móvil. Así como los antecedentes policiales cancelados en su día, y que el propio acusado reconoció -en el año 2000 provocó un incendio de forma accidental al lanzar un artefacto pirotécnico desde su casa en Fallas-, “no son suficientes para desvirtuar debidamente el principio de presunción de inocencia del acusado”, a criterio de la Sala.
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