El "pirómano" de El Saler recurrirá la sentencia al TSJ al considerar que se basa en "indicios y presunciones"

La Audiencia Provincial lo ha condenado a nueve meses de cárcel por solo un "incendio forestal sin propagación" de los once fuegos que inicialmente se le imputaban

La Audiencia Provincial de València ha condenado a 9 meses de prisión al pirómano de El Saler

Francisco Calabuig / EFE

València

"La sentencia es recurrible y la vamos a recurrir", así lo ha manifestado Jorge Abadía, letrado de la defensa de J.C.E., el abogado condenado a nueve meses de prisión por un delito de incendio forestal sin propagación. Una pena mínima teniendo en cuenta que inicialmente se le atribuían once incendios intencionados en masa forestal protegida en la Devesa de El Saler, con riesgo para las personas al haber viviendas próximas en la zona (él mismo residía allí).

De esta oleada de incendios, ocurridos desde mediados de agosto de 2023 hasta febrero de 2024, que causaron el pánico a los vecinos del lugar y provocaron importantes daños naturales en una zona verde protegida, la Audiencia Provincial solo considera acreditada la autoría del conato registrado a las 20.15 horas del 21 de octubre de 2023. Nueve fuegos ya fueron archivados durante la fase de instrucción y del ocurrido el 14 de enero de 2024 tampoco se ha podido demostrar la presencia del acusado en el lugar.

Pese a que la pena impuesta es baja y no conllevaría su ingreso entre rejas, J.C.E. sigue manteniendo su inocencia y recurrirá el fallo, el cual considera que está basado en "indicios y presunciones". El condenado, que reconoce que se enteró de la sentencia por Levante-EMV ya que todavía no se la habían notificado, ha preferido no hacer declaraciones sobre el contenido de la misma, pero sí ha anunciado su intención de recurrir el fallo al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

"Se han montado una película de detectives"

Su condena se basa en una prueba indiciaria, las declaraciones de la pareja que lo sorprendió huyendo nada más provocar el incendio. Los testigos aseguraron en el juicio que vieron “una bolita de fuego” y justo después al acusado cuando salía corriendo desde este mismo lugar. La sentencia indica que el ahora condenado “no siguió un recorrido lógico y coherente para volver a su domicilio” y tiene en consideración el relato de unos testigos que describen que estaba oculto entre los arbustos y que posteriormente pretendía esconderse entre los coches. "Se han montado una película de detectives", esgrime el condenado sobre el testimonio de estos vecinos.

Respecto de los otros dos incendios por los que estaba acusado -uno de ellos solo se lo imputaba la acusación particular y era uno de los que ya estaban sobreseídos- y el otro, del 14 de enero a las 14.30 horas del mediodía, no consta acreditado que estuviera en el lugar de los hechos en el momento de originarse el fuego. De hecho, el testigo que lo identificó dos días después tras ver el rostro del acusado en internet, inicialmente pensó que se trataba de una mujer y la descripción del coche que dio a los agentes tampoco coincidía.

La imputación del acusado en dichos incendios “se basa únicamente en meras sospechas, no existiendo indicios suficientes”, remarca la sentencia. El hallazgo de 142 mecheros en el domicilio del acusado, que tardara en abrir la puerta a la Guardia Civil una hora y media cuando fueron a detenerlo, como así manifestó el responsable de la investigación del Seprona, y el hecho de que tuviera fotografías de los incendios en el móvil no son indicios suficientes para demostrar que provocara los otros fuegos que se le imputaban. Así como los antecedentes policiales cancelados en su día, y que el propio acusado reconoció -en el año 2000 provocó un incendio de forma accidental al lanzar un artefacto pirotécnico desde su casa en Fallas-, “no son suficientes para desvirtuar debidamente el principio de presunción de inocencia del acusado”, a criterio de la Sala.

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