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Ayudas a la vivienda en Valencia: qué tipos hay y quién las puede solicitar

El plazo se ha abierto este lunes para colectivos vulnerables y mujeres víctimas de violencia y de trata y finalizará el próximo 1 de diciembre

El periodo de gastos cubiertos van desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025

Viviendas de alquiler en las nuevas promociones de València

Viviendas de alquiler en las nuevas promociones de València / Francisco Calabuig

València

El Ayuntamiento de València ha abierto este lunes el plazo para pedir ayudas la vivienda, que ascienden a 1.236.510 euros, para colectivos vulnerables y mujeres víctimas de violencia y de trata, que finalizarán el próximo 1 de diciembre, según ha informado el consistorio en un comunicado.

Al respecto, el concejal de Urbanismo, Juan Giner, ha destacado que estas subvenciones permitirán soluciones habitacionales a mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, así como a otros colectivos vulnerables tales como las personas en riesgo de desahucio de su vivienda habitual o personas en situación sin hogar.

Las subvenciones cubren gastos de alquiler, entrada, deudas, suministros o alojamiento provisional producidos entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 y son compatibles con otras similares concedidas por otras administraciones. La propuesta de concesión y la cuantía de la ayuda se determinarán de acuerdo con el informe emitido por los servicios sociales.

Son ayudas económicas para las necesidades de vivienda de personas en situación de especial vulnerabilidad. Cubren gastos de alquiler, entrada, deudas, suministros o alojamiento provisional.

  • Duración máxima: hasta 12 meses.
  • Cuantía máxima: hasta 10.800 €, según el tipo de ayuda.
  • Periodo de gastos cubiertos: desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Tipos de ayuda

Ayuda de alquiler de vivienda: Se podrá conceder deuda de alquiler de vivienda, alquiler abonado previamente, anticipo del alquiler, o la combinación de las tres modalidades. El alquiler no podrá superar los 900€/mes, ni la concesión de la ayuda la cuantía de 10.800 €.

Ayuda de alquiler de habitación con contrato: El alquiler no podrá superar los 450€/mes. Se podrá conceder deuda de alquiler de habitación, alquiler abonado previamente, anticipo del alquiler, o la combinación de las tres modalidades.La concesión no podrá superar la cuantía de 5.400€.

Ayuda de entrada de alquiler en vivienda: Consiste en el pago de un máximo de 3 meses de la entrada de la que va ser la vivienda habitual de la persona solicitante: fianza, mes de garantía adicional y mes corriente. Se podrá cubrir asimismo la entrada en vivienda ya abonada. El alquiler no podrá superar los 900€/mes. El pago máximo de la ayuda será de 2.700€.

Ayuda de entrada de alquiler en habitación con contrato: Consiste en el pago de un máximo de 3 meses de la entrada de la que va ser la vivienda habitual de la persona solicitante: fianza, mes de garantía adicional y mes corriente. Se podrá cubrir asimismo la entrada en habitación ya abonada. El alquiler no podrá superar los 450€/mes. El pago máximo de la ayuda será de 1.350€.

Ayuda de desahucio: Ayuda para hacer frente a los gastos para evitar la pérdida de vivienda. El alquiler no podrá superar los 900€/mes, ni la cuantía de la ayuda ser superior a 10.800 €. Podrán ser deudas de alquiler con procedimiento judicial abierto o comunicación formal por parte del propietario o de la comunidad de propietarios de la interposición de demanda por falta de pago.

Ayuda de alojamiento provisional (hostal): El tiempo de alojamiento en hostal vendrá determinado por la intervención y valoración técnica. La cuantía máxima será de 900 €/persona/mes.

Ayuda de gastos de mantenimiento ya abonados, tanto de suministros básicos como de gastos de comunidad. En el caso de los gastos de comunidad se podrá contemplar también el anticipo, o la combinación de las tres modalidades. El módulo máximo mensual no puede superar los 200€ (2.400€/año).

Viviendas de obra nueva en el PAI de Moreras.

Viviendas de obra nueva en el PAI de Moreras. / Miguel Ángel Montesinos

Quién la puede pedir

Personas físicas pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables

  • Víctimas de violencia de género
  • Víctimas de trata con fines de explotación sexual
  • Víctimas de violencia sexual
  • Desahuciadas de su vivienda habitual
  • Sin hogar
  • Asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiaria.
  • Otras personas especialmente vulnerables, que ostenten dicha consideración según valoración individual emitida por los Centros Municipales de Servicios Sociales en el que se atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda, tales como personas con problemas de salud mental, diversidad funcional, personas jóvenes extuteladas por la Generalitat, personas de avanzada edad, personas exreclusas, solicitantes de asilo, personas migrantes vulnerables, independientemente de su situación administrativa, etc. Estas personas han de hallarse en situación de grave necesidad económica y no disponer de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de necesidad: la suma de los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia no han de superar 3 veces el IPREM mensual (1.800€/mes) y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, supere el 30 por cien de los ingresos netos de la mismas

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