València logra su primera victoria judicial contra una vivienda turística sin licencia multada con 10.000 euros
El juzgado de lo contencioso-administrativo rechaza la impugnación de la multa y señala que haber inscrito el piso en el registro de la Generalitat es insuficiente si no se cuenta con una licencia de cambio de uso. El fallo refuerza la vía sancionadora contra los apartamentos ilegales. La vivienda turística multada está en el centro histórico de València

Apartamentos turísticos sin licencia en Ciutat Vella / C.M.

El Ayuntamiento de València acaba de ganarle un pleito a un particular que explotaba un apartamento turístico sin licencia municipal en la calle Músico Peydro, en pleno centro de la ciudad. La sentencia es relevante porque por primera vez un juez avala la multa de 10.000 euros interpuesta por el consistorio a un particular después de que este la impugnara. Esto refuerza la vía punitiva contra la actividad ilegal en el negocio turístico.
El demandante había recurrido la sanción alegando que su propiedad ya figuraba en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana, con lo que consideraba que esto ya validaba su actividad. Sin embargo, el fallo del juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 explica que la inscripción en dicho registro es insuficiente si no se cuenta con la licencia de cambio de uso de residencial a terciario.
La resolución aclara que la normativa urbanística es ineludible y el alojamiento debe acompañarse de un informe municipal de compatibilidad urbanística, así como la correspondiente licencia ambiental que el propietario debía haber gestionado ante el Ayuntamiento de Valencia.
De este modo, el tribunal declara la conformidad a derecho de la multa de 10.001 euros, ratifica que el ayuntamiento tiene competencia para exigir títulos habilitantes municipales independientemente de que los pisos turísticos estén registrados en el portal de la Generalitat, determina que la sanción impuesta fue proporcionada y estuvo bien motivada –rechazando la indefensión alegada por el demandante– y condena al titular del apartamento a pagar las costas procesales, con un límite de 500 euros más IVA a favor de la administración.
Se trata además de la primera sentencia sobre una sanción impuesta por el ayuntamiento con base en la nueva ley autonómica y en la delegación de la competencia sancionadora por la Generalitat al Cap i Casal.
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