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El concejal Juan Giner reivindica la moratoria frente a la ofensiva judicial de los alojamientos turísticos

El titular de Urbanismo en València declara como querellado en una causa por dos apartahoteles en Benicalap a los que denegó la licencia. El edil defiende el mandato del pleno municipal días después de que el TSJCV anule parte de la moratoria

El concejal Juan Giner acude a declarar a la Ciudad de la Justicia

El concejal Juan Giner acude a declarar a la Ciudad de la Justicia / Miguel Ángel Montesinos

Claudio Moreno

Claudio Moreno

València

El concejal de Urbanismo, Juan Giner, ha declarado esta mañana en el Juzgado de Instrucción Nº 7 de València en calidad de querellado en una causa abierta contra él y contra el jefe de servicio de Planeamiento, por las licencias de dos apartahoteles en el barrio de Benicalap.

La empresa Business Decision and Advice SL ha llevado a los tribunales al edil del PP por dos bajos ubicados en la calle Carlos Cortina y la calle Encarna Albarracín. Adquiridos los locales, la empresa contrató una ECU para tramitar las licencias con el propósito de desarrollar dos apartahoteles en los bajos de edificios residenciales. Sin embargo, Urbanismo les denegó la licencia apoyándose en la moratoria de nuevos usos terciarios hoteleros, y el fondo inversor denunció alegando que los alojamiento estaban proyectados en bajos calificados como terciarios exclusivos, una figura teóricamente excluida del veto a los apartamentos.

La acusación ha recuperado esta misma línea argumentativa hoy en sede judicial. Ha manifestado que el área de Urbanismo no ha aplicado legalmente la moratoria en estos locales porque deberían beneficiarse de la citada exención, y además ha alegado que el concejal actuó con conocimiento de causa. “En las declaraciones de los testigos se ha constatado que hay cierto descontrol en la aplicación de ese acuerdo de moratoria en que se decidió suspender las licencias de los apartamentos turísticos”, explican fuentes de la acusación.

“Nosotros defendemos que han cogido el acuerdo marco y lo han interpretado mal o no han querido aplicarlo bien, y eso ha traído como consecuencia que se hayan dictado resoluciones contrarias al espíritu de la moratoria. Estas decisiones son ilegales, ellos lo saben, pero aplicaron la moratoria indebidamente y por lo tanto suspendieron las tramitaciones de las licencias”, insisten las mismas fuentes.

En ese sentido, la representación legal de Business Decision and Advice SL considera que tanto la reciente sentencia del TSJCV que declara nula parte de la moratoria a los apartamentos turísticos de València, como las resoluciones de las distintas impugnaciones que se están haciendo, llevará al ayuntamiento a replantearse la forma de ejecutar el acuerdo de suspensión de tramitación de licencias. “No será inmediato, pero es importante que el ayuntamiento sea consciente de que tiene que cumplir la ley”.

De momento, la presión judicial no parece hacer mella en el discurso y la voluntad del gobierno municipal, que última la implantación de una ordenanza restrictiva con los apartamentos turísticos. La comparecencia del concejal de Urbanismo –que ha evitado responder a las preguntas de la acusación y solo ha contestado a las de su letrado– ha estado centrada en explicar el contenido, los objetivos y la base jurídica de la suspensión cautelar de la concesión de licencias para el uso terciario hotelero acordada por unanimidad de todos los grupos políticos en el Pleno del Ayuntamiento de Valencia del 28 de mayo de 2024, al amparo del artículo 68.1 del TRLOTUP.

Asimismo, ha recordado que en un nuevo acuerdo del pleno del 30 de abril de 2025 se acordó extender la vigencia de la suspensión hasta mayo de este año, en el marco de la tramitación de la modificación de la regulación de los usos terciarios hoteleros del PGOU. Ambos acuerdos se fundamentaron en informes técnicos de Planeamiento, Licencias y Secretaría del Ayuntamiento.

En el caso concreto, el querellado ha rechazado ante la jueza la supuesta excepcionalidad de los dos apartahoteles, argumentando que la suspensión cautelar es una medida de carácter general que afecta a la totalidad de los expedientes de licencias para el uso terciario hotelero, con independencia de su tipología. En aplicación de la misma, se han suspendido 363 expedientes, y Giner ha explicado que el tratamiento administrativo de dichos expedientes ha sido el mismo, sin que haya existido singularidad ni trato diferencial alguno en ninguno de ellos, con el objetivo de dar cumplimiento a los mandatos del pleno municipal.

Finalmente, la defensa de los dos querellados ha recordado que los acuerdos municipales adoptados al amparo del TRLOTUP son actos administrativos sujetos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa, que es la vía legalmente prevista para su impugnación. A partir de aquí, dependerá de la jueza decidir si el concejal de Urbanismo de València deja de ser investigado para ser acusado.

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