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Urbanismo

La jueza archiva la querella a Giner y enfría la ofensiva judicial contra la moratoria

La decisión judicial sobre dos apartahoteles en bajos de Benicalap resuelve que las discrepancias respecto a la norma de usos turísticos deben resolverse en la vía contencioso-administrativa y no penal

El concejal de Urbanismo acude a declarar como querellado a la Ciudad de la Justicia

El concejal de Urbanismo acude a declarar como querellado a la Ciudad de la Justicia / Miguel Ángel Montesinos

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Claudio Moreno

Claudio Moreno

València

La magistrada del Juzgado de Instrucción número 7 de València ha acordado el sobreseimiento libre de la causa contra el concejal de Urbanismo de València, Juan Giner, y el jefe de servicio de Planeamiento, Fernando Belenguer, tras la querella presentada por un grupo de inversores extranjeros después de que el político y el técnico frenaran dos proyectos de apartahoteles en sendos bajos comerciales de Benicalap Norte.

Tanto Giner como Belenguer acordaron la suspensión de la tramitación de licencias para las promociones denominadas «Cortina» y «Albarracín» acogiéndose a la moratoria de usos turísticos aprobada por acuerdo plenario, con el apoyo de todos los grupos del Ayuntamiento de València, de mayo de 2024.

En el auto, la jueza constata que Juan Giner no tomó la decisión de suspender la licencia de la calle Carlos Cortina número 5 de forma aislada, sino que la propuesta técnica fue suscrita de forma unánime por tres funcionarios de carrera: la técnica de Administración General del Servicio de Actividades, el Jefe de dicho Servicio y el Secretario municipal. La resolución del concejal estaba avalada por estos tres técnicos, y el Servicio Jurídico municipal además emitió un informe desfavorable al recurso de la empresa.

En paralelo, estima que hay ausencia de dolo por parte de Belenguer porque el técnico emite un informe desfavorable para el proyecto de la calle Encarna Albarracín 6 –fundamentado en una interpretación de la moratoria hotelera– y días después se corrige, emitiendo un informe en sentido favorable, antes de que el grupo inversor emprendiera acciones judiciales.

Por su parte, Business Decision and Advice, S.L. había argumentado que sus sus proyectos debían quedar excluidos de la moratoria porque los locales ya estaban calificados como de uso terciario exclusivo, y había presentado varios certificados emitidos por una ECUV que acreditaban que estos apartahoteles estaban ajustados a la norma y el planeamiento. De este modo, la sociedad consideraba que Giner y Belenguer habían dictado resoluciones injustas por una «voluntad política» de restringir el turismo en València, y les acusaban de prevaricación.

Decisión no arbitraria

Así, la magistrada comparte el criterio del Ministerio Fiscal y considera que los hechos no son constitutivos de infracción penal, estima que la decisión del edil no fue arbitraria sino que se apoyó en el respaldo técnico de los trabajadores de la Casa Consistorial, y ve «plausible» la interpretación de la norma, considerando que el proyecto excedía la edificabilidad permitida. De hecho, la propia empresa querellante modificó su proyecto para ajustarse a los criterios del Ayuntamiento de València antes de interponer la querella.

En su escrito, recuerda que para que haya delito no basta con una «mera ilegalidad administrativa», sino que debe ser una injusticia clamorosa, y concluye que las discrepancias sobre las licencias deben dirimirse en la vía contencioso-administrativa.

El archivo definitivo del caso concede oxígeno a la moratoria a los apartamentos turísticos que ha estado vigente durante casi dos años y refuerza también la ordenanza de usos turísticos activada recientemente, en un contexto de ofensiva judicial contra los candados urbanísticos impuestos por el gobierno municipal.

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