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Ocio nocturno

El Ayuntamiento rechaza la paralización cautelar de la ZAS de las plazas de Honduras y el Cedro

La Junta de Gobierno Local de València confirma la reducción del horario de las terrazas en las plazas de Honduras y el Cedro tras denegar el recurso de la federación hostelera.

La Policía Local de València cierra la plaza de Honduras.

La Policía Local de València cierra la plaza de Honduras. / Germán Caballero

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José Parrilla

José Parrilla

València

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de València ha rechazado el recurso de la Federación Empresarial de Hostelería de Valencia en el que se pedía la suspensión cautelar de la Zona Acústicamente Saturada (ZAS) de las plazas de Honduras y el Cedro. Entiende el consistorio que no se ha justificado detalladamente el supuesto perjuicio económico que causaría esta medida, como tampoco se ha acreditado causa de nulidad en el procedimiento.

Fue el 9 de enero de 2026 cuando la Concejalía de Mejora Climática, Acústica y Eficiencia Energética propuso, mediante moción, iniciar los trámites para reducir el horario de las terrazas ubicadas en la Plaza del Cedro y la Plaza de Honduras. Y posteriormente, el 2 de abril, se aprobó en la Junta de Gobierno Local esa reducción de horarios y se respondió a las alegaciones presentadas por los interesados.

El recurso

Frente a estas decisiones, Manuel Espinar, presidente de la Federación Empresarial de Hostelería de Valencia, interpuso un recurso de reposición y solicitaba la "suspensión de la ejecución del acto impugnado", apelando a la Ley de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

Pero el consistorio no ha atendido su petición. Y dos son los motivos. El primero es que no se ha justificado debidamente el perjuicio económico al que aluden los hosteleros. "La carga de acreditar la existencia de tales perjuicios recae sobre quien recurre, de modo que la mera alegación, huérfana de soporte probatorio alguno, no permite dar por demostrado que la ejecución del acto impugnado le irrogara daños ni que estos resulten de difícil o imposible reparación", dice la resolución municipal

Respecto a la nulidad del procedimiento, la respuesta municipal dice que "no basta con invocar la existencia de un vicio de nulidad de pleno derecho de los acuerdos recurridos para que proceda acordar la suspensión cautelar. La apariencia de buen derecho únicamente puede admitirse en aquellos supuestos en que la pretensión del recurrente aparezca justificada de manera evidente, sin necesidad de un examen detenido de la legalidad, el cual queda necesariamente reservado al proceso judicial".

Por último, el ayuntamiento recuerda que existe jurisprudencia que protege "el derecho fundamental al descanso vecinal", recogido, por ejemplo, en la sentencia que establecía la ZAS de la Zona Xuquer, también de València.

Por contra, "obran en el expediente reclamaciones vecinales, así como informes técnicos y registros de niveles sonoros obtenidos mediante los sonómetros ubicados en la plaza del Cedro y en la plaza de Honduras, que constituyen el sustento objetivo de la medida aprobada".

En conclusión, "todos estos preceptos habilitan al Ayuntamiento no solo para otorgar autorizaciones de ocupación de la vía pública con mesas y sillas, sino también para revocarlas o modificarlas cuando así los exijan las razones de interés público". Aceptar el recurso presentado por Manuel Espinar "conllevaría la vulneración de un derecho fundamental", sentencia.

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