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Vivienda

València Acull tilda de discriminatorias y racistas las ayudas de alquiler del Ayuntamiento de València por priorizar el arraigo

València Acull critica que el Ayuntamiento de València camufle la 'prioridad nacional' de Vox como un premio al arraigo para acceder a viviendas asequibles

Colas en el Ayuntamiento de València para la regulación de migrantes.

Colas en el Ayuntamiento de València para la regulación de migrantes. / Miguel Ángel Montesinos

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José Parrilla

José Parrilla

València

Las valoraciones establecidas por el Ayuntamiento de València para las personas que aspiran a una vivienda de alquiler asequible han sido calificadas de discriminatorias por parte de València Acull, que ve en esta medida la aplicación de la polémica "prioridad nacional" impuesta por Vox en todos los gobiernos que ha pactado con el PP, como es el caso del Ayuntamiento de València. Según la entidad, "el Ayuntamiento camufla como un premio al arraigo lo que no es más que una forma de exclusión de las personas más vulnerables: quienes viven en la ciudad, pero ni siquiera pueden acceder al derecho al padrón porque viven en la calle, en viviendas precarias, quienes no tienen domicilio estable, quienes sólo disponen de una habitación o el dueño del piso les amenaza con echarlos a la calle si piden empadronarse en el Ayuntamiento.

Se refiere València Acoge a las baremaciones que ha establecido el consistorio para acceder a una vivienda asequible. Quienes lleven cinco años empadronados en València tendrán una bonificación de 5 puntos, mientras que para los que lleven siete años, la bonificación será de diez puntos. Según el consistorio, se trata de premiar el arraigo, sin discriminación por cuestión de procedencia, pues lo mismo afecta a un migrante que a una persona de cualquier pueblo del área metropolitana.

Medida racista

València Acull cree, sin embargo, que "esta medida es racista y es una forma de discriminación indirecta que la Ley estatal 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación define como una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras” (artículo 6.1)".

Esta misma ley establece en su artículo 20: “Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán que las políticas de urbanismo y vivienda respeten el derecho a la igualdad de trato y prevengan la discriminación, incluida la segregación residencial, y cualquier forma de exclusión por cualquiera de las causas previstas en la presente ley. De manera específica, se tendrán en cuenta las necesidades de las personas sin hogar y de las que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad o sean más susceptibles de sufrir alguna forma de discriminación”

Por tanto, dice València Acull, "la medida del ayuntamiento vulneraría al menos ambas disposiciones de la ley y podría ser considerada una infracción grave sancionada con multa de 10.001 a 40.000€ (artículos 47 y 48)".

También infringiría la Ley autonómica 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, que en su artículo 28 establece el derecho de todas las personas a acceder a una vivienda en condiciones de igualdad y no discriminación, y señala que hay que adoptar medidas para evitar la discriminación indirecta “que se produce cuando una disposición normativa, un plan, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral, un criterio o una práctica aparentemente neutros ocasionan una desventaja particular a una persona respecto a otras en el ejercicio del derecho a la vivienda”.

Queja ante el Síndic

Con estos argumentos, la entidad ya presentó una queja ante el Síndic de Greuges, pero no la admitió a trámite porque en las bases que finalmente se aprobaron no se exigía los 7 años de empadronamiento (se daban 10 puntos extra en la baremación) y porque consideró que este asunto no era de su competencia. València Acull alegó contra esta decisión del Síndic argumentando que dar más puntos a quien más años esté empadronado es una forma de discriminar y que esta institución sí debe tener competencia, ya que en el artículo 33.2.c de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, establece que esta institución puede “sugerir la adopción de una iniciativa para modificar una norma cuya aplicación esté ocasionando un resultado injusto o produciendo un perjuicio innecesario, o, en su caso, instar la revisión de los criterios interpretativos con los que esa misma norma se está aplicando". No ha habido respuesta del Síndic.

Con respecto a exigir 5 años de padrón para las ayudas a emprendedores, decir que "es un claro acto de racismo y de discriminación directa". Esta es otra de las medidas que aplicado el Ayuntamiento de València.

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