Transportes
El Síndic saca a la luz la "lista negra" de la EMT de València
Una universitaria denunció la tramitación irregular de su caso tras seis meses sin poder usar su Bono Oro por una sospecha de fraude no acreditada

Promoción de la EMT y su bono oro, destinado a personas mayores y pensionistas / EMT - València
Durante lo que debería de ser un trámite sin más y una denuncia con una solución fácil, el Síndic de Greuges se ha topado con un ítem de lo más interesante del transporte público de València: La «lista negra» de la EMT. El descubrimiento se produjo durante las comprobaciones rutinarias de un caso de supuesta suplantación de identidad de un usuario del Bono Oro, concretamente de una estudiante que utilizaba este título exclusivo de personas mayores de 65 años.
Según lo que han descubierto el Síndic de Greuges, esta «lista negra», reconocida por la propia administración, sería una recopilación de los nombres y apellidos de aquellas personas a las que se propone bloquear los títulos de viajes por haber cometido alguna irregularidad; y este célebre nombre se lo habrían dado de manera interna, pese a no ser un listado «oficial», sino más bien una herramienta de trabajo que maneja la Administración para señalar aquellas personas que están pendientes de recibir un bloqueo de sus bonos de transporte.
El procedimiento a seguir de estos casos es más bien simple. Una vez que una persona entra en la «lista negra», es decir, comete una infracción por la que se le ha de investigar si quitarles el bono o no, la administración dispone de 15 días naturales para notificar al acusado/a la resolución de su caso, y por ende, bloquearle el acceso al transporte público. El descubrimiento de la lista ha traído consigo controversia, no por su existencia en sí, sino por el nombre que se le da, ya que el síndic considera que «la denominación que la Administración otorga a este registro es de todo punto inapropiada y desafortunada, si tenemos en cuenta que en la misma constan los datos personales de los usuarios afectados», por lo que el Síndic ha instado a la administración a eliminar esa denominación de «lista negra».
Estudio de un caso concreto
Este hallazgo no habría sido posible sin la denuncia de una usuaria (que por razones legales, se mantendrá de forma anónima) que llegó a presentar tres reclamaciones por la tramitación presuntamente irregular de su caso, incluyendo una queja formal al Síndic de Greuges, que realizó una investigación que acabó inclinándose a favor de la afectada.
Pintemos la escena: una estudiante universitaria estuvo seis meses sin poder usar su Bono Oro de la EMT porque se lo bloquearon por sospecha de fraude, y en una de las reclamaciones que hace se entrevé que el Ayuntamiento no puede acreditar en qué consistió ese fraude ni que se le diera ocasión de defenderse antes del bloqueo.
La afectada finalmente tuvo que adquirir otro título de transporte para poder seguir desplazándose a la universidad.
El síndic, en su investigación, ha concluido que la Administración no ha acreditado cómo comprobó el supuesto uso fraudulento del Bono Oro. Pese a que solicitó expresamente esa información durante la investigación, en los informes remitidos no consta cuándo ni dónde ocurrió el supuesto fraude ni qué comprobaciones realizó el conductor antes de bloquear la tarjeta.
En este punto entra en juego la «lista negra», en la que habrían metido a la víctima sin darle opción de una audiencia o una defensa justa, ya que, según las conclusiones del síndic, «la carta aportada por la EMT no ofrece ningún trámite de audiencia, sino que comunica directamente el bloqueo del Bono Oro durante seis meses».
Deficiencias y peticiones
Aparte, el síndic considera que tampoco hubo un intento de explicar cómo podía recurrir esa decisión. Por ello, considera que no ha quedado acreditado que la usuaria pudiera ejercer su derecho de defensa antes de que se adoptara una decisión que le perjudicaba. Así mismo, cree que «se han vulnerado los derechos de la persona titular», concretamente el derecho a tramitación del procedimiento administrativo que respete el derecho a su defensa, su derecho a ser informada de los recursos que tiene en caso de desacuerdo, el derecho a obtener una respuesta completa, congruente y motivada, y finalmente su derecho a la buena administración plasmado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
En consecuencia, el Síndic pide garantizar el derecho de audiencia antes de bloquear cualquier título de transporte; informar a los usuarios de los recursos que pueden presentar frente a esa decisión; resolver la reclamación por los daños ocasionados por el bloqueo del Bono Oro; y eliminar la denominación interna «lista negra» para el registro de títulos bloqueados por sospechas de fraude. Como se ha dicho, considera que ese nombre es desafortunado por contener nombres de personas con sus datos personales.
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