Patrimonio
Los servicios jurídicos de València avalan la instalación del monumento a Sorolla en la playa del Cabanyal
El informe recuerda que no es una nueva ocupación sino la restitución de un bien preexistente
José Luis Moreno apela al diálogo con el Gobierno para poder sacar adelante el proyecto

Figuración del monumento a Sorolla en la playa del Cabanyal / Levante-EMV

El Ayuntamiento de València ha recibido ya el informe de la Asesoría Jurídica Municipal que respalda jurídicamente la reconstrucción del antiguo Monumento a Sorolla en su ubicación original, la playa del Cabanyal, frente al rechazo de Costas a las tres alternativas de emplazamiento propuestas por el Consistorio. El documento, emitido el pasado 30 de julio por el Advocat de la Ciutat, sostiene que la interpretación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico parte de un planteamiento equivocado, al tratarse de una restitución de un bien cultural preexistente y no de una nueva ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre.
“El Gobierno municipal tenía razón y ahora cuenta con el aval jurídico que lo acredita”, ha declarado el edil de Acción Cultural, Patrimonio y Recursos Culturales, José Luis Moreno. “No estamos hablando de instalar una actividad económica ni de ocupar el DPMT para un aprovechamiento privado, sino de devolver a la Playa del Cabanyal, escenario de muchas de sus creaciones, un elemento esencial de su identidad y de saldar una deuda histórica de la ciudad con uno de sus hijos más ilustres. Separar el antiguo monumento de ese entorno supondría desnaturalizar la iniciativa y privar a Sorolla del reconocimiento que se merece”.
“Posición jurídicamente defendible y propuesta legalmente viable”
El 2 de mayo de 2025, el Ayuntamiento de València remitió a Demarcación de Costas, a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y a la Dirección General de la Costa y el Mar una extensa propuesta técnica con tres propuestas de emplazamiento, al objeto de confirmar su viabilidad y los condicionantes administrativos para cada una de ellas con carácter previo a la redacción del proyecto. La documentación incluía un estudio histórico-artístico, un análisis petrológico de los materiales, el inventario y la catalogación de las piezas conservadas, una memoria justificativa, un estudio de alternativas y un anteproyecto de reconstrucción.
Durante más de cuatro meses, no se obtuvo respuesta alguna. Ante dicho silencio, el 9 de septiembre de 2025 el Consistorio formuló un requerimiento formal en el que, además de reclamar contestación expresa, solicitaba de manera específica la celebración de una reunión técnica, presencial o telemática, entre el personal de los órganos estatales y el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico. La contestación de la Demarcación de Costas, de 2 de octubre de 2025, se limitó a rechazar las tres alternativas propuestas, sin ofrecer otras opciones y sin acceder a la petición de reunión ofrecida.
“El Gobierno de España, a través de Demarcación de Costas, pretendió despachar con una respuesta de apenas folio y medio un proyecto de enorme relevancia cultural, histórica y patrimonial para la ciudad”, ha manifestado José Luis Moreno. “Frente a aquel portazo insuficientemente fundamentado, el Ayuntamiento ha trabajado con rigor, ha localizado nueva documentación en el Archivo Histórico Municipal y ha solicitado el criterio de sus servicios jurídicos. El resultado es un informe sólido que confirma que la posición municipal es jurídicamente defendible y que la iniciativa, tal y como está planteada, es legalmente viable”.
Restitución patrimonial de un bien preexistente, no una nueva ocupación
El Advocat de la Ciudad recuerda que, aunque la contestación de Costas no constituye una resolución administrativa denegatoria, sino una opinión emitida en respuesta a una consulta previa formulada por el Ayuntamiento, “es claro que la Administración estatal ya advierte de su voluntad de desestimar cualquier pretensión que se le formule en el sentido pretendido por esta Administración”. Asimismo, considera errónea la aplicación de manera automática a la actuación del artículo 32.1 de la Ley 22/1988, de Costas, como si se tratase de una nueva instalación ordinaria susceptible de ubicarse indistintamente en cualquier otro lugar.
“Resulta obvio que ni la autorización ni la concesión constituyen un título jurídico hábil para dar respuesta a la pretensión municipal. La ubicación del monumento tiene una vocación de permanencia, mientras que las concesiones tienen una duración tasada; el monumento no se destina a un uso privativo, sino al uso y disfrute general por la colectividad, como cualquier escultura instalada en la vía pública; y su colocación no tiene por objeto la realización de ninguna actividad, por lo que el Ayuntamiento no podría ser considerado concesionario”. Tampoco encajan las figuras de la reserva ni de la adscripción, previstas para fines distintos.
De acuerdo con el informe jurídico, el antiguo Monumento a Sorolla fue concebido, proyectado y aprobado como un elemento de la urbanización de la Playa del Cabanyal, como así recogen expresamente los acuerdos municipales de la época, por lo que la calificación que le atribuye ahora la Demarcación de Costas en València supone “degradarlo a una mera instalación de playa”. El Advocat de la Ciutat detecta, además, un error material en la propia fundamentación del rechazo por parte del Estado: la Demarcación de Costas invoca el artículo 30.2 de la Ley de Costas cuando en realidad transcribe el contenido del artículo 31.2.
A mayor abundamiento, Asesoría Jurídica sostiene que existen argumentos suficientes para considerar que la actuación proyectada “no es una reconstrucción ex novo, sino la restitución patrimonial de una implantación consolidada sobre unos mismos elementos patrimoniales”. Para la construcción del monumento, “se utilizaron las columnas, basas, arquitrabes que, por gestión de Sorolla, se habían trasladado a València. Es decir, los elementos arquitectónicos que lo componen resultan inescindibles del grupo monumental, junto con el busto, desde el primer momento, siendo, además, piezas aportadas por el propio pintor”.
Una ubicación histórica plenamente justificada
El informe jurídico otorga especial relevancia a la documentación localizada en el Archivo Histórico Municipal, que acredita que la ubicación frente al mar no fue accidental ni accesoria. El escultor Mariano Benlliure donó en 1924 el busto de Sorolla a la ciudad con la condición de que se colocara en la Playa del Cabanyal, “ante ese sol y esas olas levantinas que supo pintar como nadie”, y la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos dictaminó que no había otro emplazamiento tan indicado como el tramo de playa entre el Asilo del Carmen y la Casa dels Bous, por ser el paraje donde el pintor realizó obras como Triste herencia.

Proyecto de recuperación del monumento a Sorolla en València. / Levante-EMV
Por su parte, el Pleno del Ayuntamiento aprobó ese emplazamiento en sesión extraordinaria de 24 de diciembre de 1924 y ratificó el proyecto del arquitecto municipal Francisco Mora el 15 de febrero de 1932. “La validez de los acuerdos municipales adoptados no decae por el transcurso del tiempo, pudiendo volver a recuperar su eficacia o ejecutividad ante la ausencia de acuerdos municipales distintos o contrarios. Simplemente como consecuencia de un hecho imprevisible e inevitable se tuvo que desmontar en su día el monumento, pero de esta circunstancia fáctica no se deriva la ineficacia de las decisiones en su día adoptadas”.
Por otro lado, la documentación histórica corrobora, además, que la implantación del antiguo Monumento a Sorolla en la playa fue una actuación pública del máximo nivel y no una ocupación meramente tolerada o marginal. Así se deriva de la presencia del Ministro de Industria y Comercio, en representación del Gobierno de la República, y del Delegado Marítimo en València en el acto institucional de inauguración, celebrado el 31 de diciembre de 1933, así como de la posterior interlocución formal entre el Ayuntamiento de València y la Administración marítima estatal en relación con la protección del entorno del monumento.
“La competencia municipal para la ubicación pone de manifiesto que la ocupación del espacio tenía la consideración de obra de urbanización, en la que no expresó disconformidad ninguna autoridad estatal. Más aún, intervino la Comandancia de Marina, a quien se dirigió la petición municipal de no autorizar ni el ese año ni en los sucesivos, tanto de forma definitiva como provisional, instalaciones, en el ámbito que circunda el monumento, en concreto en la zona comprendida entre el cuartel de Carabineros y dicho monumento, entre éste y el mar, y por ambos lados del mismo, en una distancia de su cimentación de treinta metros”.
Una demanda vecinal sostenida en el tiempo
En otro orden de cosas, el Advocat de la Ciutat recuerda que la titularidad estatal del Dominio Público Marítimo-Terrestre no es, por sí misma, un criterio de delimitación competencial, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, y que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat Valenciana la competencia exclusiva sobre ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. La Ley 3/2025 de protección y ordenación de la costa valenciana establece, además, entre los objetivos de ordenación del litoral, la protección de los elementos de valor patrimonial y cultural y la promoción de su recuperación y restauración.
“Y aun cuando el monumento está pendiente de reconstrucción con la reintegración de todos sus elementos para configurarlo como el conjunto monumental que fue, es indiscutible que, sin perjuicio del nivel preciso de protección que en su momento se le otorgue, son incuestionables los valores que lo hacen susceptible de integrarse en el patrimonio cultural valenciano. A estos efectos, el Plan Especial del Cabanyal-Canyamelar ya contempla el Monumento a Sorolla, en su actual ubicación (Plaza de la Semana Santa Marinera) y con su configuración actual (todavía sin su reconstrucción), como bien con protección integral”.
No en vano, la reconstrucción del monumento en su emplazamiento original no es una iniciativa reciente ni de una sola Corporación, sino una reivindicación vecinal mantenida en el tiempo. En el año 1989, la agrupación Casa dels Bous solicitó su reconstrucción en su antigua ubicación. En 1993, diez entidades del Marítimo (entre ellas, las asociaciones de vecinos del Cabanyal, Virgen del Carmen-Beteró, Nazaret Unido, Marítim-Aiora y Districte Marítim) firmaron conjuntamente la misma petición. Y, en 2007, una nueva solicitud vecinal dio origen al expediente que permitió la limpieza y la restauración del actual monumento.
Llamamiento al diálogo y a la cooperación institucional
La Asesoría Jurídica Municipal propone, como próximos pasos a dar, promover un acuerdo del Pleno que ratifique la ubicación histórica; recabar el pronunciamiento actualizado de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y de otras instituciones consultivas en materia de patrimonio; reactivar el apoyo del tejido asociativo de El Cabanyal-El Canyamelar; conocer la posición de los descendientes de Joaquín Sorolla y de Mariano Benlliure; incorporar la actuación al Plan del Frente Litoral de València y a los demás instrumentos de ordenación territorial y costera; e incoar los procedimientos de protección patrimonial que procedan.
“En el actual Gobierno municipal, no vamos a renunciar a la reconstrucción del antiguo Monumento a Sorolla ni vamos a aceptar que una interpretación restrictiva y burocrática borre la historia cultural de nuestra ciudad”, ha asegurado José Luis Moreno. “El informe de la Asesoría Jurídica no es el final del procedimiento, pero sí supone un respaldo jurídico decisivo y traza la hoja de ruta a recorrer. Desde el Ayuntamiento de València, queremos hacer, una vez más, un llamamiento al diálogo y a la cooperación institucional, y vamos a seguir trabajando para que este proyecto sea una realidad y Sorolla vuelva a mirar al mar”.
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