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Turismo

El TSJCV anula la suspensión de licencias para nuevos hoteles en el Cabanyal

La justicia valenciana revoca la moratoria que impedía la apertura de hoteles en el Cabanyal y Canyamelar por falta de justificación

Turistas en el Cabanyal en una imagen de archivo

Turistas en el Cabanyal en una imagen de archivo / Germán Caballero

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Marina Falcó

Marina Falcó

València

Revés de la Justicia para el Ayuntamiento de València y los vecinos del Cabanyal y el Canyamelar. La Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado parcialmente nula la moratoria que suspendía la tramitación y concesión de licencias para nuevos hoteles en estos barrios marítimos, que en principio quedaron fuera de la moratoria acordada en mayo de 2024 por encontrarse esta zona bajo un Plan Especial, pero que finalmente se les decidió aplicar en el pleno municipal del 28 de enero de 2025 al considerar el gobierno municipal que las peticiones de permisos para implantar locales de uso terciario en la zona se estaban desbocando.

Y es que la suspensión de licencias que se aplicó en 2024 y que afectaba al resto de la ciudad tuvo un efecto multiplicador en el Cabanyal-Canyamelar, puesto que durante ese año el Servicio de Licencias de Actividades se presentaron solicitudes para nueve establecimientos hoteleros (un hotel, hostal, pensión y bloque de apartamentos), con un total de 478 plazas (136 plazas solicitadas antes de la moratoria de mayo y 342 plazas solicitadas tras dicho pleno). Además, en el Servicio de Licencias Urbanísticas, se presentaron solicitudes de licencia para 147 viviendas turísticas (538 plazas), una pensión (39 plazas) y un hotel (78 plazas). Total 655 plazas. Dichas solicitudes, atendiendo a la fecha de presentación, implican un total de 324 plazas solicitadas antes del acuerdo plenario de suspensión de licencias y 331 plazas solicitadas tras el citado acuerdo.

Sin embargo la sentencia, a la que ha tenido acceso Levante-EMV, considera que en el acuerdo del consistorio para frenar la emisión de licencias a nuevos hoteles en estos barrios no se justificó que la presión turística en el barrio se debiera directamente a este tipo de establecimientos como para impedir temporalmente su implantación, aunque sí respalda la limitación para otro tipo de viviendas turísticas como son los apartamentos.

Precisamente esta diferencia es uno de los pilares en los que se sustenta la sentencia emitida por la magistrada. El tribunal considera que los datos aportados por el ayuntamiento acreditan un aumento significativo de las solicitudes vinculadas a las viviendas turísticas, pero no sostienen que se hubiera producido un incremento tan agresivo de las solicitudes de licencias para hoteles. Por ello, concluye que la única solicitud de licencia urbanística para un hotel (de 78 plazas), "carece de entidad bastante para provocar una presión turística que pudiera afectar al entorno urbano del barrio".

No hay barra libre pero puede haber consecuencias

No obstante, este fallo judicial no quiere decir que los hoteles puedan instalarse libremente en el barrio ni elimina el resto de requisitos urbanísticos aplicables así como tampoco anula la suspensión en relación con las viviendas de uso turístico (VUT). La sentencia únicamente se limita a declarar ilegal la ampliación de la moratoria de títulos urbanísticos necesarios a la implantación de nuevos hoteles.

Pero el fallo tiene consecuencias sobre las solicitudes de licencias hoteleras que se hubieran quedado pendientes de resolución por el bloqueo derivado de la suspensión de licencias, así que es factible que las empresas promotoras puedan pedir la tramitación de sus expedientes paralizados o, en su defecto, pedir indemnizaciones.

El propio TSJCV recuerda que la sentencia no es firme y que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo o, en determinados supuestos, ante la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, por lo que la situación todavía podría revertirse.

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