Último de los recursos del caso Marta Calvo. Es el presentado ante el TSJ por el letrado Juan Carlos Navarro, acusación particular en nombre de las familias de Arliene Ramos, asesinada el 25 de marzo de 2019, y de Lady Marcela Vargas, muerta a manos del asesino en serie Jorge Ignacio Palma Jacome el 15 de junio de ese mismo año, y que reclama tres condenas de prisión permanente revisable (PPR), como ya hizo en su día, pero ahora enmendando las argumentaciones de la jueza que presidió el tribunal de jurado con una sentencia del Tribunal Supremo de este mismo año que deja clara cuál es su postura. Es decir, que el alto tribunal ya había resuelto el galimatías gramatical en el que se basó la jueza para no aplicar ese castigo.

Ese fallo del TS sirvió para aplicar la PPR, el máximo castigo que contempla el ordenamiento jurídico español, en un caso en el que dos asesinos mataron a tres personas de manera consecutiva y en un solo acto. Se trata de Ricardo García Hernández, el 'Pollino', y su padre, Ricardo García Gutiérrez, alias el 'Cabo', que el 16 de septiembre de 2017 asesinaron a tres personas, entre ellas una niña de 6 años, en Dos Hermanas.

El magistrado que presidió el tribunal de Jurado lo condenó por tres asesinatos, pero no aplicó la PPR. Esa sentencia, emitida, igual que la de Marta Calvo, un 1 de septiembre, pero de 2020, fue la primera en la que un juzgador se enredaba con el pretérito pluscuamperfecto usado por el legislador en el artículo 140.2 para no aplicar la prisión permanente.

El argumento del tiempo verbal no es nuevo

El argumento de la magistrada del caso Marta Calvo no solo no es nuevo, sino que es idéntico al de esa sentencia, emitida por la Audiencia de Sevilla exactamente dos años antes. Pero fue recurrida y el TSJ andaluz enmendó la plana al juez y después, el 10 de febrero de este año, lo hizo el Supremo.

En pocas palabras, el alto tribunal explica que el uso del pretérito y de formas verbales "en desuso" entre los comunes mortales es algo habitual en la redacción de las leyes y que solo en el desarrollo de la ley que introdujo en 2015 en el Código Penal la PPR ya se usan trres formas distintas de pasado en tres supuestos correlativos. Por tanto, como el máximo órgano interpretador de las leyes, el Supremo, ya ha dirimido y argumentado esa cuestión, no cabe lo planteado por la jueza de València.

No solo es para los asesinos en serie

Es más, incluso aborda que es aplicable no solo para los casos de los asesinos en serie, como sería el de Jorge Ignacio Palma Jacome, que es lo que argumentaba la Fiscalía para no imponer la PPR al Pollino y a su padre, sino también en los crímenes múltiples, es decir, los cometidos en una unidad de acto.

Basándose pues en esa sentencia, Navarro pide una PPR por el asesinato de Arliene y otra por el de Lady Marcela, ya que la sentencia del Supremo también deja claro que no es necesario establecer qué muerte se produjo antes o después para aplicar la máxima pena solo a partir del tercer crimen.

Por lo que respecta al asesinato de Marta Calvo, considera que Palma Jacome es merecedor de una tercera condena a prisión permanente revisable por el segundo supuesto legal esgrimido en este caso, el artículo 140.1 en su segundo párrafo, que aplica este castigo a quienes matan a una víctima que previamente ha sido objeto de un delito sexual. Exactamente lo sucedido con las tres víctimas mortales de Palma.

El debate sobre el asesinato "subsiguiente" a una violación

Considera Navarro que en este caso se da literalmente el precepto legal, esto es, que la mata y se deshace de su cuerpo -de hecho, aún no ha aparecido tres años después- precisamente para eludir la acción de la Justicia, lo que, a su juicio, incardina a la perfección con ese "subsiguiente" que dice la ley: ""El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando [...] el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima".

Esta será la primera vez que el Supremo, cuando le llegue el recurso, deba pronunciarse sobre ese "subsiguiente" que, al igual que otros términos del texto legal sobre la PPR, ha estado y está sujeto a controversia jurídica, ya que hay quien defiende que solo habla de una cuestión temporal (el crimen se produce después de la violación) o causal (el asesinato es el arma para eludir la acción de la Justicia). En cualquier caso, con Marta se producen ambas circunstancias, de manera que no se suscitan demasiadas dudas.

En el caso de Marta Calvo, Navarro pide la PPR por este último artículo y no por el primero por el principio jurídico de "non bis in idem", es decir, que un sujeto no podrá ser sancionado dos veces por los mismos hechos.