Durante el año 2020 las denuncias por ocupación de vivienda aumentaron considerablemente. En concreto, según datos del Ministerio de Interior, las infracciones por ocupación de todo tipo de inmuebles ascendieron a 7.450 en el primer semestre del año, lo que supuso una subida de un 5% con respecto a datos del ejercicio anterior. Por tanto, el número de propietarios afectados por la ocupación de su vivienda creció paulatinamente. En el caso de Valencia, se experimentó una subida coincidiendo con el inicio de la pandemia y las restricciones de movilidad. 

En este contexto, los delitos por allanamiento de morada y usurpación de vivienda crecieron en la provincia y en toda la Comunidad Valenciana. En concreto, a finales de septiembre de 2020 la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVha), contabilizaba un total de 1.298 ocupaciones ilegales de vivienda, frente a las 1.164 registradas el año precedente. Estas cifras muestran una tendencia al alza en la ocupación de vivienda de Valencia, por lo que a pesar de los esfuerzos de la Generalitat por atajar el problema, conviene recordar los pasos a seguir en caso de resultar afectado con la ocupación de una vivienda. 

¿Qué hacer ante una ocupación?

En Valencia, al igual que en cualquier otra provincia, es fundamental actuar con premura a la hora de detectar la ocupación de una vivienda. Aunque el artículo 33 de la Constitución Española apunta que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”, los okupas se aprovechan de la lentitud de la justicia para llevar a cabo las ocupaciones ilegales de vivienda. Por tanto, tal y como apuntábamos, es primordial denunciar los hechos cuanto antes para actuar contra ellos de manera inmediata. 

La rapidez determinará el curso de las denuncias por ocupación ilegal de viviendas. Si la denuncia se presenta dentro de las primeras 48 horas desde que se ocupa la vivienda, el proceso de expulsión de los ocupas se agilizará notablemente. En estos casos, la Policía podrá entrar a la vivienda ocupando sin tener que recurrir a una orden judicial, simplemente amparándose en un delito de allanamiento de morada

Si, por el contrario, han transcurrido más de 48 horas de ocupación, habrá que recurrir a la Ley del Desahucio Exprés. Aquí ya arranca un proceso judicial, que puede alargarse en el tiempo durante un año aproximadamente.

En estos supuestos cobra especial importancia si se trata de una vivienda habitual o segunda residencia, o si estamos ante la ocupación de un inmueble vacío. Los dos primeros supuestos incurren en delitos de allanamiento de morada, con los procedimientos que hemos explicado más arriba, mientras que la ocupación de una casa inhabitada es considerada usurpación de vivienda. En este caso, el propietario deberá denunciar los hechos, los cuales serán interpretados como un delito leve, los ocupas harán frente a una multa y el proceso de desalojo puede prolongarse durante años.