Reincidir en saltarse la ley cuesta 60 euros
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La fiscalización externa es "muy improbable", si ésta se produce "será parcial" y, en todo caso, la "detección de incumplimientos legales se limitarán, como mucho, a cierto ruido en la prensa durante algunos días". Así radiografía el síndico Mira-Perceval la "sensación" que prima en las entidades locales de que incumplir sus obligaciones con los órganos de auditoría les sale prácticamente gratis. La casuística es amplia y heterogénea, pero, en general, en la Comunitat Valenciana "se ha dado preferencia a la fiscalización de la administración autonómica" y, además, los recursos resultan insuficientes para dar una adecuada cobertura.
Encima, los órganos de fiscalización no cuentan con la capacidad sancionadora como aliado. Y cuando se ponen en marcha los dispositivos para aplicar sanciones, acaban en nada. Por ejemplo ley 7/1988 de funcionamiento del Tribunal de Cuentas recoge en su artículo 30 sanciones de entre 60 y 900 euros para los responsables de incumplir los requerimientos efectuados por ese Tribunal. Se dan pocas oportunidades en las que los municipios u otras entidades locales se ven acorralados por esta disposición. Dada la absoluta falta de potestad sancionadora de la Sindicatura, recientemente pidió auxilio al Tribunal de Cuentas para castigar económicamente a un consistorio valenciano reincidente en su negativa a rendir cuentas.
El pleno de este tribunal decidió imponer la sanción máxima, de 900 euros, pero el ayuntamiento recurrió. Al final del camino, el Tribunal Supremo redujo la multa a 60 euros, menos que muchas multas de tráfico. Para Antonio Mira-Perceval resulta simplemente "desalentador".
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