El juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia ha anulado los contratos de compra de varios productos financieros de riesgo de Banco Santander por un importe total de 1,2 millones de euros que fueron suscritos por un matrimonio de clientes de esta entidad con estudios básicos y carniceros de profesión, al considerar que el banco no cumplió con su obligación de ilustrar el funcionamiento de esos productos para ejemplificar los riesgos que asumían.

Según la sentencia, facilitada por el despacho de abogados Jaime Navarro, los demandantes son dos personas con estudios básicos y carniceros de profesión, clientes de la entidad desde 1989 que recibieron a principios de 2007 1,1 millones de euros por la venta de unos inmuebles procedentes de una herencia familiar y decidieron recurrir a su gestor bancario para la gestión e inversión de esta suma de dinero.

Así, contrataron dos Estructurados Santander Inmobiliario Global, un Estructurado Autocancelable, unos Valores Santander, y varios «Fondos Tridente», todo ello «sin información ni válido consentimiento de la parte actora, pues esta desconocía las reales características y riesgos, en tanto pensaba que adquiría productos similares a plazos fijos, con capital garantizado», según los demandantes.

No obstante, el banco alegaba que se trataba de inversores experimentados y dispuestos a asumir riesgos pues antes habían comprado acciones de diversas compañías, y agregaba que la información que se le proporcionó por escrito describe claramente las características y los riesgos de las inversiones. Según la sentencia, los productos suscritos son valores de inversión complejos y, en estos casos, la «información contenida en los contratos no es suficiente» y «no basta con que en el contrato se haga mención de que el titular asume el riesgo de que la rentabilidad final del producto sea negativa y que pueda recibir un importe de devolución inferior al importe principal invertido» pues esta es una advertencia genérica.

Inversores no profesionales

Así, considera que es preciso «ilustrar los riesgos concretos y advertir cuánto puede llegar a perderse de la inversión y en qué casos, con algunos ejemplos o escenarios».

Al tratarse de inversores no profesionales, continúa, «no basta con que la información aparezca en las cláusulas del contrato».

El fallo declara nulos los contratos de adquisición de los productos y obliga a la entidad a restituir a los demandantes las sumas invertidas en ellos, debiendo éstos a su vez devolver al banco los importes recibidos como rendimientos brutos, los abonos recibidos por las cancelaciones anticipadas y las acciones percibidas como canje.