La sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha anulado la ejecución hipotecaria a un vecino de Torrent por una deuda de 393 euros al entender que la actuación del banco fue «excesiva, desproporcionada y abusiva». La sala ha revocado la decisión de la juez de Primera Instancia número 6 de Torrent que dio la razón a la entidad bancaria. Los magistrados justifican su decisión porque el cliente pagó una parte de la deuda antes de que el banco presentara la demanda hipotecaria. El asunto lo ha ganado el abogado Iván Hernández. El banco que ejecutó la hipoteca sin éxito es el Santander, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Levante-EMV.

Fuentes cercanas al caso explicaron que se trata de una ejecución hipotecaria de un préstamo concedido por el Banesto en el que el cliente nunca ha ido al día en los pagos. Desde hace años llevaba siempre pendientes una o dos cuotas del préstamo. En cuanto reunía dinero acudía al banco y abonaba 2 o 3 cuotas con los intereses de demora y regularizaba la situación. El hombre carecía de recursos e incluso se privaba de comer para hacer frente a la deuda. El director de la oficina del Banesto era conocedor de la situación y no activó la ejecución. Posteriormente, el Banesto se integró en el Santander y el director de la oficina fue sustituido. El nuevo director cambió el criterio y envió el caso a los servicios jurídicos.

Según apunta la sentencia, la entidad bancaria cerró la cuenta del préstamo hipotecario y lo declaró vencido por el impago de cinco mensualidades, cuatro de ellas íntegras (por un importe de 174,46 euros cada una) y una parte de la quinta (75,92 euros). El cierre de la cuenta se produjo el 31 de julio de 2014 y el 26 de agosto un notario dio fe del vencimiento de la totalidad del préstamo hipotecario. Tres días después de la fecha del acta de liquidación de la hipoteca, el cliente acudió a su oficina bancaria de Torrent, abonó 380 euros y dejó a deber los 393 euros al no lograr reunir suficiente dinero.

Ley hipotecaria

A pesar de ello, el banco formalizó la demanda en septiembre y la juez de primera instancia le dio la razón porque la ley permite ejecutar una hipoteca cuando se adeudan tres cuotas. Sin embargo, la sección novena de la Audiencia de Valencia considera que el Santander actuó de forma desproporcionada. La sala destaca que prima la protección del consumidor y advierte de que una deuda tan pequeña (393 euros) en relación al capital pendiente (45.112 euros) no justifica «una medida tan gravosa», según la sentencia. Además, sostiene que al pagar parte de la deuda ya no debía las tres cuotas que exige la ley.