El Tribunal Supremo ha determinado que los trabajadores indefinidos no fijos del sector público, cuando son cesados por cobertura de la plaza que ocupaban, tienen derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, con límite de 12 mensualidades, frente a los 8 días por año que establecía hasta ahora su jurisprudencia en los casos de ceses por amortización de vacantes.

En una sentencia fechada el pasado 28 de marzo y de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel López, el Alto Tribunal cree que procede abonar una indemnización de 20 días por año trabajado a una empleada con contrato indefinido no fijo que llevaba diez años trabajando para el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y a la que se rescindió el contrato por cobertura por concurso-oposición de la plaza que ocupaba.

En el fallo, el Supremo explica que que ha modificado el criterio respecto a estas indemnizaciones en virtud de cuatro argumentos. El primero de ellos es que el indefinido no fijo no puede equiparse al personal temporal, por lo que no correspondería abonarle una indemnización reservada para los contratados de manera temporal.

En segundo lugar, el Alto Tribunal argumenta que el origen de la figura del personal indefinido no fijo «se encuentra en un uso abusivo de la contratación temporal por parte de algún órgano administrativo». De este modo, añade, cuando ese uso abusivo de la contratación temporal se lleva a cabo por empresas privadas el contrato se convierte en fijo. En el caso de la Administración no puede imponerse dicha sanción porque el acceso a la Función Pública debe hacerse mediante concursos públicos en los que se respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El tercer argumento que aporta el Supremo se basa en que la figura jurídica del contrato indefinido no fijo es diferente del contratado temporal y del fijo.