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Caso Gürtel

El TSJ valenciano acepta investigar a los cabecillas de la trama Gürtel junto a Camps

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha aceptado investigar a los cabecillas de la trama Gürtel de presunta corrupción ligada al PP, Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez, «El Bigotes», junto al presidente de la Generalitat, Francisco Camps, en la causa de los trajes, según el auto de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV hecho público ayer que contó con el voto particular del magistrado Juan Monterio. La decisión, avalada por la presidenta del TSJCV, Pilar de la Oliva, y del ponente, José Ceres, resuelve la inhibición en favor del tribunal valenciano planteada por el juez del TSJM instructor de la causa principal de Gürtel, Antonio Pedreira, el 28 de julio de 2009 y que fue avalada por la sala del tribunal madrileño el 21 de marzo. Es la peor de la noticias para Camps a menos de un mes del 22-M, aunque el auto del TSJCV abre otras incógnitas ya que deja en manos del instructor valenciano, José Flors, la decisión de si acumula la investigación al proceso de los trajes o abre dos procedimientos separados.

En el primer caso, la situación jurídica de Camps podría empeorar ya que la causa en la que el jefe del Consell y otros ex responsables del PP y del Consell (Ricardo Costa, Víctor Campos y Rafael Betoret) están imputados por cohecho pasivo impropio —aceptar regalos recibidos «en consideración a su función», esto es, por los cargos que ocupaban y no directamente a cambio de contratos— pasaría técnicamente a ser de cohecho activo, que es por lo que están imputados los jefes de la red Gürtel por obtener supuestamente trato de favor de la Generalitat. Con todo, el juez podría mantener en el mismo proceso la imputación contra Camps y el resto sólo por cohecho impropio, que únicamente comporta una pena de multa de tres a seis meses al no afectarle la reciente reforma del Código Penal, que la eleva a prisión. En cambio, la de cohecho propio supondría penas de prisión e inhabilitación. La unión de los dos procesos abriría la posibilidad, en su caso, de que Camps y los jefes de Gürtel compartieran banquillo.

La unión en una misma causa alargaría el proceso (aunque se mantendría el juicio con jurado), ya que comportaría la petición de diligencias y nueva calificación de la Fiscalía, que ha acusado a Camps de recibir prendas por valor de 14.201 euros. De este modo, la decisión sobre la apertura de juicio contra el presidente no se tomaría hasta después del 22-M.

El auto no es firme

En el segundo caso, si Flors decide no unir la causa del cohecho activo o propio a la de los trajes, el magistrado debería convocar de forma inmediata la vista preliminar previa a la decisión de si abre juicio oral contra Camps y los otros tres ex cargos valencianos por cohecho impropio. Esa decisión se haría pública con toda probabilidad antes del 22-M. En el auto, con fecha de ayer y que no es firme, ya que hay tres días para presentar recurso de súplica, la sala acepta la inhibición acordada por Pedreira «al tratarse en realidad de dos perspectivas, activa y pasiva, de hechos cuya relación, y por ende su conexión, no puede ser negada, siendo conveniente su valoración conjunta en el mismo proceso para no romper la continencia de la causa y no llegar a resoluciones contradictorias, permitiendo todo ello la acumulación al presente proceso de dichos hechos porque pese a imputarse a personas no aforadas son claros los vínculos de conexidad existentes con los hechos atribuidos a las personas aforadas ante este tribunal».

Por tanto, prosigue, declara la competencia del TSJCV «para el conocimiento de las conductas realizadas por las personas que presuntamente entregaron las prendas de vestir a las personas respecto de las cuales se sigue el presente procedimiento del Tribunal del Jurado sobre cohecho pasivo impropio», decidiendo Flors «con plena libertad de criterio lo que estime procedente respecto de estos nuevos hechos», sin que quepa entrar a analizar «cuestiones de fondo planteadas por algunas de las defensas».

El TSJM avaló en marzo la inhibición acordada por Pedreira, si bien entendió que era la sala del TSJCV la «única» competente para acordar el posible enjuiciamiento conjunto de los hechos, la investigación separada, la admisión a trámite y su declaración de competencia. El tribunal de Madrid aludía al criterio de «conexidad» e «íntima relación» existente entre las conductas de quienes aparecían como donantes de los regalos y como perceptores de los mismos, lo que conllevaría a un enjuiciamiento conjunto, «bien sea en un único juicio o dos separados pero por el mismo órgano jurisdiccional», para evitar «sentencias contradictorias».

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