Síguenos en redes sociales:

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Los jueces del TSJ también discrepan en la aplicación del copago a los dependientes

La sección 5ª de la sala de lo contencioso deniega un recurso de una usuaria del sistema que pide que le retiren el copago y la 4ª acepta un caso similar El pleno de la sala tuvo que reunirse hace 14 días para unificar el criterio en los derechos de los herederos

Las discrepancias entre los jueces de la sala de lo contencioso -administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano respecto a los casos de dependencia se vuelven a repetir. Esta vez en relación con la aplicación del copago por parte de la Conselleria de Bienestar Social, según dos sentencias dictadas en febrero y marzo de 2014 por las secciones 4ª y 5ª a las que ha tenido acceso este periódico. El primer tribunal mantiene que la participación económica del beneficiario en las prestaciones de la dependencia es ilegal, mientras que los jueces del otro tribunal apuestan porque sí que se puede aplicar. En este caso el copago analizado es sobre el acuerdo del Consejo Territorial de 2008 y no sobre la última norma aprobada por la Generalitat el 25 de octubre de 2012, aunque abriría la puerta a los afectados para pleitear sobre esta última que ya tiene más de 2.600 recursos presentados ante Bienestar Social.

Las primeras sentencias contradictorias sobre dependencia se zanjaron el pasado día 10 de abril con la reunión del pleno de la sala para unificar criterios sobre los derechos de los herederos a cobrar las prestaciones de sus familiares que murieron sin llegar a percibir las ayudas por los retrasos de la Generalitat en la aprobación del Programa de Atención Individual (PIA). En ese caso, como contó ayer este periódico, los magistrados optaron por dar la razón a la administración autonómica y denegar este derecho en caso de que los dependientes muertos no tuvieran aprobado el PIA, que consideran imprescindible para que se genere el derecho. La propuesta tuvo dos votos particulares muy críticos la postura tomada por la mayoría de los 22 magistrados.

La sentencia número 107/14 de la sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ valenciano concluye que para que se pueda aplicar el copago «es necesario un desarrollo normativo inexistente, por cuanto, como acertadamente señala la actora, la sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de febrero de 2011, firme al inadmitir el Tribunal Supremo la casación, anula el acuerdo adoptado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008 que dio lugar a la resolución de 2 de diciembre de 2008 que regulaba los criterios para la participación del dependiente en las ayudas concedidas en base a su capacidad económica».

Es decir, el copago no sería aplicable porque lo avala el Supremo al no existir una normativa que lo desarrolle. En este caso, el TSJ exime a una dependiente de que le retiren un 20 % de la prestación para pagar la residencia.

Por su parte, la sección 5ª en su sentencia 122/14 sí que obliga a otra dependiente a abonar el 10 % de su prestación, ya que «no tiene incidencia» la sentencia de la Audiencia Nacional que tumba el copago y además, sería legal contemplar su patrimonio «como parámetro de fijación de la capacidad económica». Esto lo desestiman los magistrados de la 4ª.

Esta es una noticia premium. Si eres suscriptor pincha aquí.

Si quieres continuar leyendo hazte suscriptor desde aquí y descubre nuestras tarifas.