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La controversia de las pruebas radiológicas

El Tribunal Supremo dictó en 2014 dos sentencias en las que prohibía someter a las pruebas de edad a los menores migrantes con pasaporte válido. Los fallos resolvían los casos de dos ciudadanos que a pesar de tener pasaportes expedidos en su país y en los que se acreditaba su minoría de edad, tras la realización de las pruebas médicas fueron declarados mayores de edad y dejaron de tener la protección de la administración. La Sala de lo Civil del TS estableció que cualquier duda basada en la apariencia física debía resolverse a favor del menor. En la actualidad hay más de ocho sentencias del TS en las que se reitera la jurisprudencia de 2014. A.U.M valencia

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