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Estatutos

El sanchismo valenciano desconfía de los estatutos de la ejecutiva de Puig

El blindaje de «la capacidad plena» de decisión del PSPV y el desarrollo de funciones del provincial levantan suspicacias, aunque Ferraz no ha puesto pegas

Pelea para blindar competencias y por la capacidad organizativa propia del PSPV. No es un roce nuevo, sí el escenario, que lo pone esta vez los nuevos estatutos de país, durante la reunión del comité nacional, el máximo órgano entre congresos. Es la de su constitución, una vez acabada la cascada de procesos congresuales. Como presidenta ejercerá la alcaldesa de Gandia, Diana Morant, como se anunció en julio, durante el congreso nacional.

Los nuevos estatutos incluyen un artículo (el 5), antes no estaba, que habla de «la capacidad plena» del PSPV para «decidir su funcionamiento, objetivos y programas». Aunque incluye la coletilla de que el partido actuará de acuerdo con el reglamento federal, ya ha levantado suspicacias en el sector más próximo a Pedro Sánchez, articulado en torno a la dirección provincial de València, en manos de Mercedes Caballero.

La diferencia de criterio tiene que ver con el reiterado intento de la ejecutiva actual del PSPV de ganar autonomía y libertad para organizarse internamente. Es lo que propuso vía enmienda en el último congreso federal para poder priorizar la estructura comarcal frente a la provincial y fue rechazado.

Fuentes de la ejecutiva de Ximo Puig aseguraron ayer a Levante-EMV que el artículo aparece «literal» en los estatutos de otras federaciones sin que haya causado problemas y rermarcaron que no existe voluntad alguna de abrir polémicas con Pedro Sánchez.

En este sentido, Ferraz no expresó ayer preocupación alguna por los estatutos valencianos. Fuentes en Madrid consultadas por este diario no observan que contradigan el reglamento federal.

El sector sanchista valenciano parece querer evitar, sin embargo, cualquier puerta abierta a un exceso de independencia. También quiere proteger las competencias de la dirección provincial. Por ello, analiza diversos artículos (del 23 al 25) que entran a detallar funciones y composición de órganos provinciales.

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