El estado de alarma se hizo efectivo tras su publicación en el BOE la medianoche del sábado. Analizamos las dudas más frecuentes que han planteado para los ciudadanos las medidas de confinamiento decretadas por el Gobierno.

Confinamiento

¿Puedo salir a la calle?

Mientras esté vigente el estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para ir a trabajar, atender a familiares, adquirir alimentos u otros casos de necesidad que detallamos a continuación.

Cuidado de mascotas

¿Puedo pasear al perro?

Sí, se puede salir con el perro, pero siempre de forma individual. No se puede pasear a la mascota acompañado. También se puede ir a comprar comida para ellas a las tiendas especializadas.

Otras excepciones

El Gobierno modifica la excepción a las peluquerías

En una de las preguntas más repetidas. Las peluquerías, así como los quioscos de prensa, librerías, papelerías, farmacias, lavanderías, estancos, droguerías, ópticas y tiendas de procuctos ortopédicos y establecimientos especializados en equipos tecnológicos y de telecomunicaciones estaban autorizados a abrir al público. El Gobierno justificaba la apertura de peluquerías para atender a personas dependientes, pero ante la queja formal de asociaciones de peluqueros por los riesgos de contagio al que se exponían, el Ejecutivo modificó ayer el decreto y las eliminó como excepción. Ya no se puede ir y en caso de personas dependientes, se desplazará un profesional a su domicilio para garantizar su higiene. En cuanto a tintorerías, para poder lavar a más de 60 grados, temperatura necesaria para desinfectar ropa, sábanas y toallas de centros sanitarios que han sido usadas por contagiados.

Desplazamientos

¿Puedo moverme en coche para ir a trabajar?

Sí. Una de las excepciones a las restricciones de la movilidad es la de poder utilizar los medios de transporte necesarios para facilitar los desplazamientos por trabajo, lo que incluiría el poder trasladarse a otra comunidad, si bien el decreto no lo refleja de forma explícita. Asimismo, el decreto también aclara expresamente que se podrá regresar a la residencia habitual si se estaba fuera al publicarse el BOE.

Transporte público

¿Mantienen su actividad? ¿Puedo usarlos?

Sí. El servicio de transportes seguirá operativo, si bien los servicios por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo deben reducir su oferta total de operaciones a la mitad, a excepción de los de trenes de cercanías, el metro o los autobuses urbanos e interurbanos, que mantendrán su oferta.

Medidas adicionales

¿Qué medidas tomar si voy a un establecimiento abierto?

Ese deben evitar aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios

Duración salidas

¿Está regulado el tiempo de las salidas permitidas?

No. No obstante, el Real Decreto advierte de que la permanencia en los establecimientos comerciales que estarán abiertos deberá ser la estrictamente necesaria para la compra de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

Ceremonias y culto

¿Se pueden celebrar bodas, entierros o ir a misa?

Sí, pero con condiciones. Ahora bien, la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas para evitar aglomeraciones, de modo que se garantice la posibilidad de respetar la distancia de, al menos, un metro.

Actividades prohibidas

Ni paseos, ni comidas fuera, ni 'running', ni ir de compras

Cualquier movilidad que no se integre en las excepciones anteriores queda prohibida. No se puede ir a pasear con los niños, ni salir a hacer deporte ni ir a comer fuera. Tampoco podemos ir a comprar ropa. Incumplir cualquiera de estas órdenes está penado con hasta 30.000 euros y un año de cárcel si hay resistencia.