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Más de 14.000 hectáreas de suelo rústico se han urbanizado en casi tres décadas

Más de 14.000 hectáreas de suelo rústico se han urbanizado en casi tres décadas

La Generalitat ha tramitado 2.056 declaraciones de interés comunitario (DIC) en 28 años a pesar de que era una figura urbanística para casos «excepcionales», según un estudio realizado por el catedrático de Geografía, Eugenio Burriel

Una figura urbanística creada en 1992 para permitir urbanizar en «casos excepcionales» suelo no urbanizable (SNU) común ha facilitado la ocupación de 14.000 hectáreas de terreno rústico entre 1992 y 2020. Una superficie similar a la del término municipal de la ciudad de València (139,31 km² o 13.931 hectáreas) o la de l’Horta Nord (140,53 km² o 14.053 hectáreas de suelo).

La figura urbanística utilizada es la «declaración de interés comunitario» (DIC), que entró en vigor en 1992 y que ha permitido autorizar un total de 2.056 DIC en el periodo temporal que va de julio de 1992 a febrero de 2020. Unas cifras que desvela el catedrático de Geografía, Eugenio Burriel, en el artículo «Los usos urbanísticos en el suelo no urbanizable. Tres décadas de aplicación de la Declaración de Interés Comunitario de la Comunitat Valenciana» publicado en el libro «El nuevo urbanismo productivo», coordinado por Luciano Parejo y Juan Ángel Lafuente Luengo y editado por Wolters Kluwer y la Consellería de Política Territorial, Obres Públiques i Mobilitat.

¿Es un abuso haber aprobado 2.056 DIC en 28 años de vigencia? Para Burriel los dos millares de autorizaciones en suelo no urbanizable común durante casi tres décadas supone una «amplia difusión por el territorio valenciano, la acumulación en bastantes municipios y la afectación a unas 14.000 hectáreas de suelo no urbanizable común» que suponen «un primer y muy significativo indicio de una actitud permisiva en la aplicación de esta figura legal que debía tener un carácter excepcional».

Y aplicada mayoritariamente por un «gobierno de signo conservador» en un «contexto político diferente al de su creación en 1992». El Partido Popular gobernó la Comunitat Valenciana entre junio de 1995 y julio de 2015, «el 73% del periodo estudiado en el que se aprobaron el 87% de las DIC aprobadas» durante los 28 años analizados.

Más de 14.000 hectáreas de suelo rústico se han urbanizado en casi tres décadas

Un periodo en el que, a juicio de Burriel, «se ha impulsado un crecimiento urbanístico sin límites con una praxis deslegitimadora del planeamiento -mediante reclasificaciones puntuales masivas de suelo no urbanizable y tolerancia con las infracciones de este suelo- y una deliberada ausencia de planes de ordenación territorial».

Al respecto cabe recordar que sólo entre 1997 y 2012 se aprobaron 3.000 planes urbanísticos que incluyeron la reclasificación (de suelo rústico a urbanizable) de un total de 13.913 hectáreas de suelo. Sólo el 25 % de esta superficie total reclasificada en quince años (3.467 hectáreas) estaba prevista o incluida en los planes generales municipales (los antiguos PGOU o planes generales de ordenación urbana). El 75 % restante de reclasificaciones era «extraplan» (como las denominan los urbanistas) y materializadas mediante la fórmula de los «planes parciales modificativos del plan general», según las estadísticas oficiales de la Generalitat y también analizadas por Eugenio Burriel en varios artículos académicos.

De esta manera, las DIC también se han convertido en un «coladero» para las reclasificaciones de suelo urbanizable «gracias a una interpretación laxa de esta figura legal que servía para una vía barata y rápida -y con apariencia de legalidad- para sus objetivos en un periodo de fuerte expansión económica». De hecho, el nivel máximo de declaraciones de interés comunitario «coincide con el apogeo de la burbuja inmobiliaria».

Una «política permisiva» que permitía implantar industrias en suelo rústico mientras «el 30% del suelo urbanizable industrial en la Comunitat Valenciana estaba sin ocupar en 2009», según recuerda el catedrático de Geografía en su análisis. Y que se veía «estimulada y reforzada por la presión de los agentes económicos y de muchos responsables municipales».

Ventajas y presiones

Para los promotores y peticionarios de las DIC porque «la ubicación de sus actividades en suelo no urbanizable les suponía importantes ventajas: una instalación más fácil y rápida, inexistencia de cesiones, mínimas exigencias urbanísticas y un coste inferior del suelo». Y para los alcaldes de municipios donde se ubican porque «piensan que si no aceptan la propuesta de emplazamiento de la actividad en suelo no urbanizable van a perder una oportunidad de riqueza y empleo que se puede ir a otro municipio más permisivo; amenaza esgrimida por los promotores para que los ayuntamientos presionen a la administración autonómica [que es la que tramita la DIC] en favor de sus intereses».

Actividades desde la ciudad

Respecto a la tipología de actividades que se han ubicado en suelo no urbanizable gracias a la figura urbanística de las declaraciones de interés comunitario, Eugenio Burriel revela en su análisis que «la gran mayoría responde a una demanda de origen urbano: son actividades impulsadas desde la ciudad y para la ciudad, que se esparcen cada vez más por el medio rural dando lugar a unos nuevos y peculiares paisajes híbridos o subrurbanos».

Aunque al tramitarse de manera independiente y sin un criterio de ordenación del territorio, «la aplicación inadecuada de las DIC ha facilitado la deslocalización en suelo rústico de las actividades industriales y terciarias (ver la tipología en el gráfico que ilustra esta información), pero de manera dispersa y sin planificación y ordenación urbanística, desvirtuando la función que cumple el suelo no urbanizable (SNU) común en el sistema urbanístico, tan importante como la del suelo urbano y urbanizable». La consecuencia de esta falta de control ha sido «un consumo excesivo, desordenado e innecesario de un recurso natural limitado como el suelo».

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