El Servicio Común de Notificaciones y Embargos del TSJCV manifiesta que es incierto que algunos desahucios tengan «fecha abierta». Explica que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que el juzgado donde se presenta la demanda y se ejercita la pretensión de desahucio ya fija en el requerimiento al demandado una fecha para el lanzamiento.

Y pese a que la LEC no lo estipula se produce un segundo aviso al demandado, mediante diligencia de ordenación, que señala día y hora exactas para proceder al lanzamiento. Una vez llegada la fecha, si el lanzamiento no pudiera ejecutarse y en el caso de que los funcionarios puedan hablar con el demandado, se le vuelve a comunicar nueva fecha y hora.

Por eso, desde el servicio señalan que no se ajusta a la realidad que se ejecuten desahucios «sin avisar». Y siempre que hay un señalamiento para la ejecución de un lanzamiento se cumplimenta un acta o diligencia con el resultado del que se da traslado al juzgado que acordó la ejecución.

Así, el servicio de Actos de Comunicación y Ejecución cumple escrupulosamente la legislación. Y consciente de la delicada labor, el personal busca siempre alternativas menos traumáticas.