Bankia no puede ejecutar una hipoteca de Bancaja
Así lo ha determinado un juez que considera inviable llevar a cabo el desahucio ya que Bankia no escrituró en su día el piso, sino que lo hizo la entidad valenciana
La sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón ha impedido la ejecución hipotecaria de una vivienda a Bankia por no figurar esta entidad como titular de la hipoteca en el registro de la propiedad, sino Bancaja.
La sentencia hecha pública por el Tribunal Superior de la Comunitat Valenciana (TSJCV), resuelve el recurso que presentó Bankia después de que un juzgado suspendiera una ejecución hipotecaria que inició esta entidad bancaria.
El juzgado constató que en el registro de la propiedad la hipoteca constaba inscrita a nombre de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja).
Por este motivo el juez, que no cuestiona el hecho de que Bankia sea acreedora, exige el "mayor rigor cuando se trata de ejecución sobre bienes hipotecados", y alude al citado defecto documental para impedir la ejecución.
"La entidad ejecutante no figura como titular del derecho que pretende ejercitar", según consta en la sentencia.
El préstamo fue firmado entre Bancaja y una pareja por un importe de 214.151 euros.
Después de que la pareja dejara de pagar varias cuotas del préstamo, Bankia instó la ejecución hipotecaria, lo que significa recuperar titularidad y uso de la vivienda.
El proceso de ejecución se inició tras el incumplimiento de varias cuotas, motivo por el cual se reclamó una cantidad estipulada más los intereses, que de no ser satisfechos pueden derivar en un desahucio.
Sin embargo, el juez de Primera Instancia y la sección tercera de la Audiencia Provincial consideran inviable esa ejecución hipotecaria porque Bankia no realizó escritura pública a su nombre como titular de la hipoteca.
Según la sentencia, la Ley hipotecaria, en los artículos 145, 149 y 150, obliga a la "necesidad de inscripción" de la cesión y de su trascendencia. Y, en este caso, no se ha producido.
La sentencia le reconoce a Bankia la condición de acreedor por el préstamo impagado pero no la legitimidad para que se pueda ejecutar un procedimiento hipotecario, y por tanto desestima el recurso de la entidad bancaria que pedía poder proseguir con el proceso de ejecución hipotecaria.
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