La Sección Octava de la Audiencia de Barcelona ha absuelto al expresidente de Caixa Catalunya Narcís Serra, al exdirector general Adolf Todó, y a los otros 39 acusados del consejo de administración de los delitos de administración desleal y de apropiación indebida por el aumento de sueldos a directivos de la entidad en 2010.

Según informó ayer el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en un comunicado, el tribunal considera que «los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de administración desleal ni del de apropiación indebida sostenido por las partes acusadoras». La sección octava, después de 28 sesiones de juicio, entiende que los acuerdos del consejo en los que se aprobó aumentar el salario del entonces director general Adolf Todó , y del director general adjunto Jaume Massana -no acusado-, a pesar de hacerlo en un contexto general de crisis económica y en una particular situación de debilidad de la caja, «no presentan carácter delictivo».

Según el TSJC, el tribunal no aprecia comportamiento delictivo «ni en la decisión misma ni en el proceso que lleva a la misma, por más que señala la evidente situación de recesión en la que se produjeron las decisiones». El tribunal describe como 'nudo gordiano' del debate jurídico determinar si los aumentos salariales fueron por el interés societario o si pudieron suscribirse por un interés particular, como sostenían las acusaciones, «que es lo absolutamente fundamental en el injusto que se viene considerando».

La Audiencia considera probado que Narcís Serra «lejos de pretender la causación de un perjuicio patrimonial a la entidad (que es lo que requiere el tipo de injusto), perseguía todo lo contrario al procurar garantizar la permanencia del equipo directivo», al que Serra consideraba el mejor preparado para liderar el proyecto de la caja y su fusión.

El delito societario de administración desleal precisa, según afirman los magistrados, que el autor persiga beneficio propio o de un tercero, y ha de causar directo perjuicio, «lo que no puede afirmarse del acusado» Narcís Serra, abunda.

La Fiscalía y las otras acusaciones -la Abogacía del Estado y la CUP- sostenían que se cometieron delitos como el de administración desleal y de apropiación indebida puesto que, pese a que en aquel momento no existía una limitación legal a la retribución, los aumentos salariales no estaban justificados y supusieron «un desprecio a la situación de vulnerabilidad de la entidad, lo que imponía, conforme aducen, una obligada contención del gasto», dice el tribunal.

Tras el juicio, el fiscal Fernando Maldonado rebajó de cuatro a tres años la petición de cárcel para Serra y Todó por dos delitos de administración desleal, y consideró que la subida de sueldos a los directivos aprobada por el consejo de Caixa Catalunya en enero y octubre de 2010 supuso una «grave lesión a los intereses de la entidad».