Hasta el 3 de febrero de 2021 nunca había existido una regulación que permitiera a los hombres optar al complemento por maternidad. Fue este día cuando se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2021, concediendo la posibilidad de acceder al nombrado «complemento para la reducción de la brecha de género» también a los hombres. Este decreto nace de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 12 de diciembre de 2019 que consideraba discriminatorio el complemento de maternidad en las pensiones por enfocarse única y exclusivamente a las madres de dos o más hijos, excluyendo a un importante número de hombres que se encuentran en la misma situación. Sin embargo, esta modificación legislativa no enmienda la discriminación de los hombres que se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

La sentencia de las instancias europeas abre un nuevo camino ahora a que los hombres con dos o más hijos y pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, puedan solicitar un complemento que incrementaría su pensión de un 5 % a un 15 % en función de si se trata de dos, tres o cuatro o más hijos, lo que podría suponer un ingreso extra de más de 300 euros al mes. Para optar, es necesario haberse jubilado entre enero de 2016 y febrero de 2021, tener dos o más hijos y no haberlo hecho de manera anticipada.

No obstante, hasta el momento, la Seguridad Social se ha negado a conceder esta prestación por vía administrativa, lo que ha conducido a que se acumule un gran número de reclamaciones judiciales en diversas instancias judiciales de nuestro país. Y aquellas que ya se han pronunciado, tanto juzgados de lo social como tribunales superiores, lo han hecho dictando sentencias a favor de la concesión de este complemento de maternidad a los hombres que cumplen los mencionados requisitos. En València, así ha ocurrido recientemente con el Juzgado de lo Social nº 12.

Desde los despachos de abogados que vienen trabajando en este tema, parece claro que los pensionistas que se hayan jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 han tenido un trato discriminatorio de la norma en base a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE y numerosas sentencias de ámbito nacional y, por tanto, tienen derecho a reclamar el complemento, si los requisitos se cumplen. No obstante, mientras la Seguridad Social no reconozca este derecho, la única vía para obtenerlo será la reclamación judicial.