La justicia gallega autoriza prohibir reuniones de no convivientes de 3 a 6
Los jueces entienden que la adopción de estas medidas está justificada por el “relevante riesgo” de transmisión de la covid-19 existente
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta a prohibir las reuniones entre no convivientes, en espacios públicos y privados, entre las tres y las seis de la madrugada, en toda la comunidad autónoma, desde las 00.00 horas del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y hasta las 00.00 horas del próximo 18 de enero.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, como consta en la resolución facilitada a la prensa, también ha permitido a la Xunta ampliar a todo el horario de apertura el requisito de presentar el certificado de vacunación o de prueba diagnóstica negativa para acceder al interior de los establecimientos hosteleros.
Los jueces entienden que la adopción de estas medidas está justificada por el “relevante riesgo” de transmisión de la covid-19 existente en estos momentos en Galicia.
El tribunal destaca en el auto notificado este jueves que las medidas implican la restricción, “en grado mínimo”, de derechos fundamentales, en relación “a la fuerte salvaguarda que se pretende del derecho a la vida y a la salud”.
Los magistrados recuerdan que "continuamos en una situación epidemiológica que determina un riesgo de transmisión del virus creciente, acentuada por el avance en la prevalencia de la variante Ómicron”.
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