Síguenos en redes sociales:

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Edificio construido desde hace cerca de un año en las instalaciones de la APV en Sagunt. | LEVANTE-EMV

El Supremo libra a la APV de pagar 3,1 millones por los retrasos con el PIF de Sagunt

El alto tribunal enmienda la sentencia que fijaba la indemnización a favor de Intersagunto

La Autoridad Portuaria de València (APV) se ha librado de pagar más de 3,1 millones de euros por los retrasos que acumula la apertura del puesto de inspección fronterizo (PIF) en sus instalaciones de Sagunt.

Así lo ha decidido la sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, después de que el organismo presidido por Aurelio Martínez, con el apoyo de la abogacía del Estado, recurriera la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana, que condenaba a la APV a indemnizar a Intersagunto.

Este conflicto arrancó en 2017, cuando la empresa concesionaria de una terminal polivalente en el muelle norte 2 del puerto de Sagunt presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial en la que exigía el pago de más de 9 millones de euros de indemnización por distintos conceptos, entre los que 3.130.963 se correspondían con el retraso en el PIF.

El TSJ, como ya informó en su día Levante-EMV, no aceptó la defensa de la APV sobre los intentos infructuosos de construir este puesto de control fronterizo desde 2010 o su falta de competencia en la creación de este PIF. Frente a estos argumentos, la sentencia de mayo de 2020 imputaba a la APV la redacción de los pliegos para la concesión de la terminal en 2012 a Intersagunto, que solo tenía como limitación «graneles y vehículos».

Este fallo del TSJ añade que «quizás en esta ocasión pensó que la creación del PIF llegaría a buen puerto, pero se equivocó nuevamente la APV. Podría haber realizado un otorgamiento condicionado o modificar la concesión, nada de esto se hizo». Sobre la falta de competencia, «razón de más para adoptar las cautelas necesarias para no otorgar y percibir ingresos por algo que era inviable en ese momento y lo es actualmente», en referencia al control fitosanitario que se prestará desde el puesto fronterizo, que sigue pendiente de su apertura.

Esta argumentación ha sido rebatida por el Tribunal Supremo, que considera que la reclamación de Intersagunto por la falta de PIF no se ajuste a los requisitos de la responsabilidad patrimonial contra la administración». Basa esta réplica en que «ninguna de las cláusulas de la concesión hacía asumir compromiso alguno a la APV con la instalación de los puntos de control fitosanitario» de la que «no es competente. Además, cuando la adjudicataria participó en el concurso de la concesión no existían tales puntos de control, circunstancia conocida por la interesada», así que «las pérdidas que se imputan a su no instalación sólo pueden calificarse de meras expectativas que, bajo su riesgo y ventura, asumió la adjudicataria».

Suministro eléctrico

Pese al triunfo que supone aliviar en más de 3,1 millones la indemnización a Intersagunto Terminales, la victoria legal no ha sido completa para la APV, a la que el Supremo si obliga a abonar casi 1,4 millones de euros por los problemas en suministro eléctrico que impidieron a la empresa utilizar a pleno rendimiento las dos grúas instaladas en su concesión.

En este caso, el alto tribunal coincide con los argumentos del TSJ de la Comunitat Valenciana en que «se dan todos los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la administración», ya que «desde abril de 2015, primer mes en que las grúas pudieron operar, hasta agosto de 2016, momento en el que se dotó de suficiente fuerza eléctrica a la terminal, la deficiente prestación del suministro eléctrico por parte de la Autoridad Portuaria de València fue la causa de la falta de utilización de una de las grúas de la concesionaria con las consiguientes pérdidas».

Esta es una noticia premium. Si eres suscriptor pincha aquí.

Si quieres continuar leyendo hazte suscriptor desde aquí y descubre nuestras tarifas.