"Deciamos ayer€" (no sé si la deseada vuelta a la normalidad nos llevará a esta manida frase, Dios no lo quiera) que la complejidad y lo inédito de la actual pandemia puede permitir que pasemos por alto la oportunidad y/o acierto de haber declarado este estado como de alarma y no como de excepción.

Pero yo no sé si llegados al final de un mes la situación no es bastante más difícil de casar con la Constitución bajo esta rúbrica que bajo la de estado de excepción. Pues, aun sin salir del texto constitucional su letra autoriza hasta dos meses en el caso del estado de excepción (siempre por supuesto contando con la debida prorroga tras el primer mes y determinando que los dos meses son un plazo máximo). En cambio, en el estado de alarma se prevén 15 dias y una prorroga necesariamente autorizada previamente por el Congreso. Creo que para el gobierno habría sido más fácil optar por la segunda posibilidad y además habría cubierto mucho más sus responsabilidades, en la medida en que el papel del Congreso adquiere más peso.

Puestos a buscar la lógica de la teoría constitucional, y siempre teniendo presentes los principios del parlamentarismo, y en particular el carácter excepcional de la aplicación del derecho de necesidad ("Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad", como recuerda el art. 1. Dos de la LO) es de suponer que un estado de alarma que por fuerza ha de sorprender al país (terremoto, epidemia, etc) requiera del tiempo necesario para la ORGANIZACIÓN de una respuesta colectiva; no quiere decir que se resuelva en un mes como máximo, pero sí que la situación se clarifique, superada la primera sorpresa, y se establezcan los criterios y medidas de actuación necesarias sin que por ello deba seguirse en la situación jurídicamente excepcional. De ser necesaria la continuidad de lo excepcional, ello nos plantearía serias dudas sobre la capacidad del ordenamiento jurídico para reaccionar ante serias dificultades y no me parece que este sea el caso del ordenamiento español.

Los italianos, con su "no modelo" (así lo llama Verdaschi), actúan con el ordenamiento ordinario, en realidad con normas gubernamentales, porque ellos carecen de las previsiones que sí contiene nuestra Constitución. Es cierto que nosotros, teniéndolo previsto así, debimos aplicar el texto fundamental y ello está muy bien, siempre que lo sigamos respetando en todos sus principios; pero no tengo la seguridad que el mismo permita prorrogas no bien determinadas. O mejor dicho, no bien explicadas.

La situación parece bastante grave en mi opinión para que se hubiera constituido un gabinete de crisis; y, sin embargo, tenemos uno de los gobiernos más numerosos de nuestra historia con división de competencias ministeriales que incluso en tiempos de normalidad deberían ejercerse unidas; mucho más ahora. Imagino la difícil tarea de un presidente que tiene como función dirigir, coordinar y dar coherencia a las medidas€ El exceso de horas de pantalla en que personas distintas nos hablan de la crisis no se acompaña de claridad y parece ser que tampoco de acierto en las decisiones, a juzgar por la indefensión en que se "siente" la ciudadanía, más allá de su aislamiento. Probablemente tanta explicación incapaz de explicarnos por qué no se hacen test, por ejemplo, genera no pocas dudas sobre unos cómputos que no entendemos€

No pretendo la crítica fácil, entre otras razones porque ha de quedarnos bien claro que ha sido una suerte que nos llegue la pandemia hallándose en el poder un gobierno de izquierdas. No creo que se hubiera permanecido en tan silente y obediente aislamiento de haber gobernado la derecha que se hubiera visto obligada a semejantes decisiones. Al menos esa es mi percepción hasta donde la memoria me acompaña. Pero, siendo así, también es una pena que no se aproveche la supuesta resignación (o tal vez miedo) de la ciudadanía para explicarle las dificultades, incluso estas, en términos inteligibles.

He mencionado el misterio de los tests, que lo es, y grande. No es el único. ¿Se ha preguntado alguien cuántas familias estamos dando gracias de que nuestros padres murieran antes de este año? Si hay prórroga, y aun sin haberla, ¿tiene sentido que el ordenamiento jurídico disponga de tanta garantía para llevar a un progenitor a una residencia, o que se critique (y en ocasiones hasta se sancione) el abandono de los mayores en los centros y ahora ya más de un mes no pueda ni el más allegado ir a verlos?. ¿Y tampoco pueden enterrarlos?

Lo más grave del caso es tener que hacer estas reflexiones sin la garantía de haber podido contrastar tantas noticias, twits (quien los use) wassapp, etc., más o menos escandalosos pero desde luego muy contradictorios. Por ello, repito, es necesaria la información no sé si objetiva pero sí clara, mucho más breve, con la verdadera intención de hacerse entender. No sé si tanta medida económica era importante (si, por supuesto) pero no urgente en los primeros días. Sí era absolutamente necesario proveer de medios de protección; y para decir que "ya están de camino" ¿hace falta que tantas personalidades bloqueen la televisión durante horas cada día?

En definitiva, no sigamos ignorando la Constitución y sus principios de los que recordare bien pocos: 1. COHERENCIA Y COORDINACIÓN: en situación de crisis, gabinete de crisis (que no tiene porque ser monocolor, en realidad, no debería serlo en la presente situación) y aplazamiento de todos los demás intereses secundarios (no se ha aplazado el trabajo y tantas otras medidas que han paralizado el país?; 2. INFORMACIÓN VERAZ, O SEA, DILIGENTE Y CON VOLUNTAD DE HACERSE ENTENDER; información de lo más importante, de nuestros enfermos terminales, de qué piensan hacer con los crónicos y quienes esperan graves intervenciones sine die, de nuestros mayores, y de por qué no pueden ver a sus hijos, (esto sería información veraz según el art. 20.1,d CE); 3. Si no pueden PROTEGER a la población en general, protejan a quienes están obligados a ir a trabajar (por los simples principios de justicia redistributiva y de no discriminación).

Tal vez tras un mes de encierro podría el lector concederme la licencia de recordar una anécdota de uno de mis maestros, gran jurista y mucho mejor persona, cuando decía que la ley de incompatibilidades (de entonces€ hace tantos años) sí había tenido aplicación (al menos en el jardinero de un centro que apenas necesitaba sus servicios pocas horas al mes). Y lo he recordado estos días porque en fincas grandes donde estamos recluidos todos sus habitantes la señora de la limpieza (con salario muy inferior) tiene que seguir trabajando€ Pido disculpas por la anécdota.

Bastará, pues, claridad, sencillez y brevedad en las comparecencias para que podamos entender mucho mejor lo que pasa. Si además, mantenemos vivo régimen constitucional con el funcionamiento normal (y debido) de sus instituciones y dejamos los intereses partidistas para más adelante, tal vez solo tengamos que llorar a los muertos (que ya es mucho).