El Estado del Bienestar no se mide sólo por su ideal de cobertura, sino también por la eficacia de la protección diseñada. De poco sirven las leyes grandilocuentes si no se establecen mecanismos para su aplicación acordes con la urgencia vital de las necesidades sociales a cubrir. Así, en el ámbito de las políticas públicas el peor servicio social es el que no existe y se desentiende de las necesidades. Pero de la misma forma, hay que afirmar que el servicio social público más ineficaz, es el que llega a las personas necesitadas cuando ya no pueden disfrutarlo, o lo que es lo mismo, ‘post mortem’. Por eso, cuando se constata que alrededor de quince personas han muerto al día en la Comunitat Valenciana en lo que va de año -160 en todo el Estado- esperando las ayudas a la dependencia, como denunciaba en Levante-EMV del 17 de noviembre la Asociación Estatal de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales (Adygss), es necesaria una reflexión constructiva sobre cómo mejorar la eficacia de tales servicios sociales esenciales.

Los datos ofrecidos son duros. Máxime en un contexto de pandemia que ha agravado el sufrimiento y el dolor de tantas personas en situación de dependencia y sus familias. Y desde luego cuestionan la eficacia de la Ley de Dependencia. No obstante, es justo reconocer, al menos en el caso valenciano, el esfuerzo realizado por la Administración actual para superar la herencia de abandono e incluso obstaculización para aplicar la citada ley por gobiernos anteriores, en cuyo contexto las ayudas no llegaban en vida prácticamente a casi nadie.

Pero lo cierto es que la Ley de Dependencia, que supuso uno de los avances más notables en la construcción de ese cuarto pilar del Estado del Bienestar que son los servicios sociales, diseñó un procedimiento de aplicación muy complejo, a todas luces reñido con la urgencia vital de las necesidades a cubrir, hasta el punto de que por muy diligente que pueda ser la voluntad del ente gestor, resulta muy difícil resolver cada petición sin varios meses de dilación. Lo que provoca que la ayuda llegue muchas veces tarde.

La idea de necesidad es inherente a las políticas sociales y la superación de esta situación al convertirla en derecho subjetivo garantizado por el Estado, requiere que los instrumentos legales se sumerjan en las causas de esa necesidad. Y cuando éstas evidencian la urgencia vital, como sucede normalmente en la cobertura de los riegos básicos de la existencia, las leyes deben adaptarse a esa urgencia, para que no fracase la cobertura y se produzca un desencanto en la ciudadanía que otros pescadores en río revuelto tratarán de capitalizar. Sugerente reto para la Vicepresidencia de Derechos Sociales del Gobierno, que apunta no sólo a las ayudas a la dependencia, sino al recién creado Ingreso Mínimo Vital y tantas otras medidas de cobertura social frente a necesidades provocadas por la pandemia, frecuentemente atascadas en trámites burocráticos.

El informe de la Adygss sugiere, para agilizar las ayudas sociales a las personas dependientes, simplificar y unificar los procedimientos, incluso sin necesidad de resoluciones administrativas para la suspensión temporal y flexibilidad del servicio o prestación. Asumo la necesidad de simplificar y unificar los procedimientos; pero me parece peligroso eliminar la resolución administrativa porque ésta constituye la garantía principal para el administrado en el ejercicio de sus derechos. Y me parece oportuno sugerir la aplicación, en éste y otros ámbitos de los derechos sociales como los antes citados, de algunos mecanismos de protección ya existentes desde antaño en el marco de la Seguridad Social, en los que la asunción de la urgencia en la cobertura está definida en la propia ley y opera eficazmente desde el ente gestor.

Me refiero al principio de automaticidad de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo, enfermedad profesional y desempleo, en virtud del cual las prestaciones se reconocen inmediatamente de producida la situación de necesidad y con independencia de la posterior determinación de la responsabilidad del pago de las mismas en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y cotización. En el caso de las ayudas a la dependencia, se trataría de reconocer automáticamente el derecho a la prestación o servicio, a toda solicitud acompañada del informe de dependencia emitido por quién mejor conoce al enfermo, el Médico de Cabecera del servicio público de salud. Ese reconocimiento inicial sería objeto de una resolución provisional -instrumento ya utilizado por el INSS en las incapacidades laborales- y con posterioridad, comprobadas las necesidades vitales y económicas, se dictaría la resolución definitiva con los necesarios ajustes cualitativos y cuantitativos. El reconocimiento legal de la automaticidad de las prestaciones tendría además el efecto de empoderar al ciudadano frente a aquella Administración delegada o autonómica no diligente en el reconocimiento de las ayudas.

A menudo pensamos que en una sociedad cada vez más digitalizada, la solución al funcionamiento más eficaz de los servicios públicos pasa por instrumentos como la cita previa, la consulta telefónica, la teleasistencia, el expediente digital o la ventanilla robot, cuando en realidad, muy a menudo no son sino expresiones modernas del tradicional «vuelva usted mañana». Muy al contrario, el derecho social nos ofrece soluciones imaginativas y generosas para que los ciudadanos nos sepamos y nos sintamos protegidos ante las situaciones de necesidad. Y la política social consiste en definir esas soluciones y hacerlas reales y operativas. Todo un reto.