Tras un periodo de secretismo, Unidas Podemos presenta su borrador de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans, bajo tan aséptico título se pretende introducir la autodeterminación del sexo, esto es, que el sexo pase a convertirse en algo modificable según la voluntad de cada cual; cualquiera podrá elegir un sexo u otro, o ninguno, independientemente del que se constató al nacer, simplemente pasando por el registro y manifestando cuál es su “género sentido”.

Es necesario que la sociedad esté informada y podamos realizar un ejercicio de reflexión colectivo en aquello que nos afecta socialmente. Solo destacaré algunos puntos:

La identidad de género sustituye al sexo. La identidad de género se se erige en derecho, pero ¿qué se entiende por tal?: “La vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer” (art. 4. 1). Esto es: un sentimiento; ¿desde cuándo un sentimiento puede cambiar la realidad y además exigirlo jurídicamente?

El sexo no se asigna al nacer, se constata. El problema no es que cada uno pueda sentirse y comportarse de acuerdo al género que desee, sino ese deseo comporte un cambio registral del sexo: “La solicitud de rectificación registral de la mención de sexo no precisa de más requisitos que la declaración expresa, de la persona interesada o de sus representantes legales” (art. 12, 1.)

No se requiere ningún informe psicológico. La ley estipula el “reconocimiento de su identidad de género libremente manifestada, sin la necesidad de prueba psicológica o médica”. Esta frívola interpretación del deseo no toma en cuenta que la mayor parte de personas llegan a ello con grandes problemas y sufrimiento psicológico, cuya atención hay que garantizar sin que la transición sea la única opción propuesta.

El tratamiento hormonal a niños sanos prepúberes no está siendo estudiado con rigor en sus efectos patológicos a largo plazo, lo cual representa una vulneración de los derechos de la infancia. El borrador de ley dispone: “El tratamiento hormonal en el caso de las personas menores de edad comprenderá el tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados; y el tratamiento hormonal cruzado…, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados” (art. 27.2.).

Se anula la patria potestad de los padres que no deseen una transición para su hijo.

El derecho a la identidad de género se postula “sin que “pueda mediar discriminación por razón de edad”. Así, si los padres no consideran conveniente para el menor la transición, el Estado podrá actuar en contra de su opinión: “Se considerará que la negativa a respetar la identidad de género de una persona menor de dieciocho años por parte de su entorno familiar perjudica el desarrollo personal del menor” (art. 6.4.). “En el supuesto de desacuerdo de los progenitores o tutores, entre sí o con la persona menor de edad /…/ se procederá al nombramiento de un defensor judicial” (art. 9.4).

El derecho del menor de utilizar en la escuela el nombre, la identidad y la expresión de género que desee no requerirá: “autorización previa de las personas que ostenten la patria potestad o sean sus representantes legales” (art. 33.4).

Los delincuentes varones, aun los convictos por delito sexual, que se declaren mujer serán recluidos en cárceles femeninas, lo cual es un atentado a la seguridad de las reclusas. “Todas las personas en situación de privación de libertad, internas en un centro de detención o que se encuentren bajo la custodia de las Administraciones Públicas tienen derecho a ser tratadas y separadas conforme a su sexo registral (art. 37.1).

Fin del deporte femenino: “En las prácticas, eventos y competiciones deportivos se considerará a las personas que participen atendiendo a su sexo registral, sin que puedan realizarse en ningún caso pruebas de verificación del sexo”(art. 39.1).

Vulneración de los espacios reservados para mujeres en los aseos, en los vestuarios, en las cárceles, en los centros de acogida de mujeres víctimas de violencia de género… Valga como ejemplo lo estipulado para el deporte: “En las instalaciones deportivas segregadas por sexo se garantizará a las personas trans el acceso y uso de las instalaciones correspondientes a su identidad de género”(art. 39.3).

Estos son algunos de los efectos de la ley que se pretende aprobar. Por otro lado, la libre elección del sexo o su desaparición hace imposible los estudios de datos desagregados por sexo, fundamentales para garantizar la igualdad. Esta ley, así redactada, entraría en conflicto con otras, como la de la violencia de género o de igualdad. Priorizar la libre elección del género invisibiliza la opresión que sufrimos las mujeres por nuestro sexo, por la ancestral utilización como objetos sexuales y reproductivos, cosa que sigue bien presente hoy en la prostitución y en los vientres de alquiler.

Tan solo estos puntos que he señalado reclaman un gran debate público y un esfuerzo de inteligencia y empatía para lograr una real protección legislativa de la diversidad sexual sin desmantelar los derechos de otros sectores mayoritarios de la población y sin contravenir la ciencia ni el sentido común. Convertir ser mujer en un mero sentimiento es la peor traición a quienes han sufrido, sufren y sufrirán por su sexo.