La Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOCV de 9 de junio de 2009), y Decreto 223/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se crea el Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana (DOCV de 13 de noviembre de 2007), fue la primera norma en ser aprobada en el ámbito autonómico, señalando la misma que su finalidad es «impulsar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos, la garantía de su derecho a la información, el fortalecimiento del tejido asociativo, la implicación ciudadana en la formulación y evaluación de las políticas públicas, así como impulsar la generación de cultura y hábitos participativos entre la ciudadanía». Su desarrollo reglamentario tuvo lugar mediante Decreto 76/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de su desarrollo y ejecución.

Pero el hecho de haber sido pionera no significa que sea la más ambiciosa, ya que, curiosamente, la participación no la considera como un derecho ni con carácter obligatorio, sino en el apartado dedicado a los «Instrumentos de participación ciudadana», disponiendo que los anteproyectos de ley o programas que definan políticas sectoriales «podrán» someterse a audiencia ciudadana. Y lo concreta remitiéndose al Reglamento para determinar el procedimiento, excluyendo los Anteproyectos de ley y programas sobre materias excluidas de la iniciativa legislativa popular; y se refiere a la publicación del proceso de audiencia ciudadana en un Informe de Participación Ciudadana que indicará mecanismos de participación utilizados, resultado del proceso, evaluación del órgano proponente especificando las sugerencias e iniciativas incorporadas. Punto.

Y es que conviene no confundir la direccionalidad de la participación, pues el objetivo último de la democracia participativa en su sentido auténtico es el de la interacción, intercambio y concertación de ideas entre los sujetos participantes, ciudadanía y poderes públicos, (diálogo, consenso y acuerdo según el movimiento vecinal) superando la idea de participación como mero trámite del que apenas puede vislumbrarse incidencia alguna en la decisión adoptada. De hecho, son evidentes los riesgos de «instrumentalización» o «manipulación» de la participación ciudadana, pareciendo que se intenta legitimar decisiones que, o bien ya han sido adoptadas, o se intentan adoptar. A nuestro juicio, se contrarrestan en parte estos perniciosos efectos cuando la democracia pone el acento en la bidireccionalidad y es capaz de mostrar con transparencia si las inquietudes ciudadanas están siendo bien canalizadas o no, teniendo en cuenta que para ello son también necesarios los instrumentos unidireccionales. La norma valenciana (no modificada, ni prevista su modificación en esta legislatura por los Gobiernos del Botánic) opta por un diseño predominantemente unidireccional (foros, paneles, jurados), al margen de contenidos de carácter formativo dedicados a incentivar y promover una cultura de la participación ciudadana.

El reto es seguir dando pasos, pues la democracia participativa no pretende sólo el incremento de espacios de participación ciudadanos con carácter decisorio sino el acercamiento de la ciudadanía a sus representantes a través de un proceso deliberativo que permita reducir esa distancia tantas veces denunciada entre aquellos. No es posible olvidar que la democracia participativa sirve de cauce complementario para el alcance de los propios fines de la democracia representativa, pues ésta no supone un actuar independiente de quien gobierna, sino más bien una representación lo más cercana y sensible posible hacia los intereses de las personas o entidades ciudadanas o vecinales representativas.

Para concluir, la reciente Guía de Participación Ciudadana de la Generalitat y su sector público, que es, en nuestra opinión, una buena herramienta de trabajo, explicita un número considerable de espacios participativos de todos los órganos públicos y de Consellerias, de los que nuestra organización vecinal participa en unos cuantos, y cada vez que solicitamos pertenecer como entidad propia en alguno nos cuesta sangre, sudor y lágrimas obtener la avenencia. Ni es normal ni es natural las reticencias administrativas a obstaculizar la participación ciudadana, pero los hechos, muy tozudos, así lo atestiguan. Como tampoco es normal que para pertenecer a un órgano consultivo se nos niegue la representatividad autonómica y tengamos el mismo nivel que una entidad local o comarcal. Desde luego, así el tejido asociativo está muy bien en el papel pero, lo cierto es, que está vacío de contenido en la vida real. Nos nos parece que por ese camino se consolide el asociacionismo, ni con carácter autonómico ni municipal.