La contratación pública también puede ser feminista. Las licitaciones y compras públicas pueden ser una herramienta efectiva para luchar contra las desigualdades entre mujeres y hombres.

Tanto el derecho europeo como el nacional lo respaldan. Así, podemos traer a colación las directivas europeas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE sobre contratación pública. En dichos textos se reconoce el papel clave de la contratación pública en la consecución de un «crecimiento inteligente, sostenible e integrador» mediante el uso de los fondos públicos y los contratos de las administraciones para conseguir «objetivos sociales comunes». Y en clave nacional, nuestra Ley de Contratos del Sector Público consolida jurídicamente la contratación estratégica siendo revelador su artículo 1.3.

Dado que las compras públicas representan entre un 15 y un 20 % del PIB y en el caso de los ayuntamientos más de un tercio del presupuesto municipal, el modo en que se planteen las licitaciones tendrá un enorme impacto social. Por ello, los ayuntamientos no sólo tienen la obligación legal de incorporar en sus políticas públicas medidas de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, sino que tienen una posición privilegiada y de oportunidad para hacerlo de manera efectiva a través también de la contratación pública.

Así, se prevé expresamente en la Ley de Contratos la posibilidad de que las características sociales de los mismos se refieran entre otras a las siguientes finalidades: el fomento de la contratación femenina, la igualdad entre hombres y mujeres, la conciliación de la vida personal y familiar o los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato. A ello hay que añadir que la propia ley obliga a establecer al menos una condición especial de ejecución del contrato donde podemos encontrar las siguientes: eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral favoreciendo las medidas que garanticen la igualdad, favorecer la mayor participación de la mujer en dicho mercado, realizar un uso inclusivo y no sexista del lenguaje y evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas…

Es decir, que al mismo tiempo que se contratan bienes y servicios, o se licita obra pública se puede conseguir mucho en pro de la igualdad entre mujeres y hombres. Como ejemplo de contratación pública feminista puedo citar la llevada a cabo en el Ayuntamiento de Riba-roja de Túria, que ha aprobado un plan con cinco medidas para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de la contratación pública que además de las señaladas contempla la obligatoriedad de la paridad en todos los órganos internos dedicados a la contratación pública tales como mesas de contratación, comisión ética para la implantación de medidas de ‘compliance’, etcétera.

Pero la adopción de estas medidas está al alcance de todas las administraciones públicas, incluidas las llamadas pymel (pequeñas y medidas entidades locales) que pueden paliar la insuficiencia de medios y recursos para instaurarlas con la colaboración que les brinda el Colegio Oficial de Secretarios/as, Interventores/as y Tesoreros/as de Valencia (Cosital) a través de un convenio de colaboración que puede suscribir sin coste alguno cualquier ayuntamiento de la provincia. Mediante estos convenios, Cosital facilita la implantación de cláusulas sociales en los contratos, ofreciendo un servicio de estudio y aportación de sugerencias y alternativas de cláusulas sociales acordes a cada contrato público que vaya a realizar el ayuntamiento proporcionando de esta forma conocimientos y experiencia que contribuyan a la implementación de esta nueva obligación legal.

Una buena gestión de los fondos públicos ya no consiste en comprar lo más barato, sino en conseguir la oferta que ofrezca la mejor calidad-precio. Y para ello, es imprescindible la inclusión de criterios medioambientales y sociales entre los que se encuentran los que fomentan la igualdad entre mujeres y hombres.